El pago de la legitima
Buenos días:
Por acuerdo entre las partes se pueden hacer muchas cosas. Lo que hay que estudiar es la vía más apropiada.
Para empezar, su hijo puede aceptar o renunciar al derecho a la legítima de su marido, y reclamarlo o no reclamarlo. Y usted, en su propia herencia, tiene una parte de la que puede disponer libremente, con la que le puede mejorar y compensar la legítima pendiente, o lo que usted considere.
Pero es indispensable hacer un análisis de la documentación y de las circunstancias. No es lo mismo el caso de una herencia reciente que el caso de una herencia de hace años, no es lo mismo si hay nietos o no los hay. No es lo mismo si la masa hereditaria que deja su marido es mucho más valiosa que la que va a dejar usted, que si son herencias similares. Cada caso concreto va a tener sus particularidades a tener en cuenta.
Un cordial saludo.
Abogado Hospitalet de Llobregat Juan José Gonzalez Prieto
Abogado de Hospitalet de Llobregat especializado en Derecho Civil
Buenas ,
No entineod su pregunta, me dice que es heredero, luego que es heredera, me habla de su hijo, y luego me comenta dejar legado a su marido de legitima, lo lamento no comprendo lo que desea, no obstante, puede contar con los servicios de este despacho.
Miguel Ángel Valencia de las Heras
Abogado de Esplugues de Llobregat especializado en Derecho Civil
No entiendo muy bien la pregunta; pero la transmisión de la legítima de su marido le corresponde a su hijo, a no ser que éste renuncie a ella. Una vez usted fallezca a su hijo le corresponderá la legítima que usted deja y que integra lo de su marido