El pago de la legitima
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Buenos días:
Por acuerdo entre las partes se pueden hacer muchas cosas. Lo que hay que estudiar es la vía más apropiada.
Para empezar, su hijo puede aceptar o renunciar al derecho a la legítima de su marido, y reclamarlo o no reclamarlo. Y usted, en su propia herencia, tiene una parte de la que puede disponer libremente, con la que le puede mejorar y compensar la legítima pendiente, o lo que usted considere.
Pero es indispensable hacer un análisis de la documentación y de las circunstancias. No es lo mismo el caso de una herencia reciente que el caso de una herencia de hace años, no es lo mismo si hay nietos o no los hay. No es lo mismo si la masa hereditaria que deja su marido es mucho más valiosa que la que va a dejar usted, que si son herencias similares. Cada caso concreto va a tener sus particularidades a tener en cuenta.
Un cordial saludo.
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Abogado Hospitalet de Llobregat Juan José Gonzalez Prieto
Abogado de Hospitalet de Llobregat especializado en Derecho Civil
Buenas ,
No entineod su pregunta, me dice que es heredero, luego que es heredera, me habla de su hijo, y luego me comenta dejar legado a su marido de legitima, lo lamento no comprendo lo que desea, no obstante, puede contar con los servicios de este despacho.
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Miguel Ángel Valencia de las Heras
Abogado de Esplugues de Llobregat especializado en Derecho Civil
No entiendo muy bien la pregunta; pero la transmisión de la legítima de su marido le corresponde a su hijo, a no ser que éste renuncie a ella. Una vez usted fallezca a su hijo le corresponderá la legítima que usted deja y que integra lo de su marido