Pago de una obra de una comunidad de vecinos
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Esta es una situación muy extraña, lo equitativo y justo sería que usted pagara su parte y los herederos del propietario fallecido, pagaran su parte, ahora bien depende de como firmaron el contrato de arreglo del tejado, le sugiero que mire el contrato o presupuesto que firmó, a ver si se comprometio solidariamente con el propietario fallecido.
Lo lógico es que cada propietario se encargue de La parte que lee corresponda en base a su cuota de participacion. Independientemente que haya una vivienda alquilada, la obligación será del titular según registro propiedad. No obstante puede haber diferentes formulas. Si necesitas ayuda no dudes en ponerte en contacto con mi despacho. Un saludo.
Estimado señor:
Me parece extraño en principio entiendo que no. Si desea una consulta más pormenorizada no dude contactar con nosotros en, facilitenos un teléfono de contacto y le daremos cita a través de nuestro email loronogonzalezabogados@gmail.com o a través de nuestra web; www.loronogonzalez.com