¿Qué pasa con los bienes adquiridos antes del matrimonio en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges?

No sé si el otro cónyuge se puede quedar con todo ya que no le pertenece nada.

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Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
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Discrepo de anteriores opiniones ya que entiendo que debe respetarse la legítima del cónyuge viudo.

La peculiaridad del cónyuge viudo es que puede ser el único legitimario o concurrir con cualquiera de los otros legitimarios, es decir, hijos o descendientes y padres o ascendientes.

Para el caso de no concurrir con nadie le corresponderá al cónyuge viudo el derecho de usufructo sobre 2/3 de la herencia. Si concurre con hijos o descendientes le corresponderá el derecho de usufructo solo 1/3 de la herencia.
Si concurre con los padres o ascendientes, corresponderá al cónyuge viudo el derecho de usufructo sobre la 1/2 de la herencia.

El usufructo recaería sobre todos los bienes del fallecido. Y eso comprende los que en vida fueron sólo suyos o de titularidad compartida con otra/s persona/s.

Como he dicho, la legítima no es en propiedad , sino en usufructo, lo que quiere decir que el cónyuge viudo tendrá derecho a disfrutar de los bienes que le correspondan mientras viva (derecho de uso y disfrute), pero que la propiedad sobre dichos bienes (llamada "nuda propiedad") pertenecerá a otras personas (a los herederos correspondientes).

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Para no ser repetivo, comparto la tesis de mi compañero Figueroa Villalón.

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Hernández de Pablos

Hernández de Pablos

Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes:
La respuesta no es unívoca. No sólo debe considerarse la legítima del cónyuge viudo, como ya se ha dicho. Si se trata del régimen de gananciales, habría que preguntarse si lo adquirido antes del matrimonio produce frutos o rentas; pues de ser así, tales frutos, tales rentas, serían gananciales; correspondiendo al cónyuge viudo la mitad. La pregunta debería matizarse para poder responder con exactitud.
Quedo a su disposición.

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Hernández de Pablos

Hernández de Pablos

Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil

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La respuesta no es unívoca. No sólo debe considerarse la legítima del cónyuge viudo, como ya se ha dicho. Si se trata del régimen de gananciales, habría que preguntarse si lo adquirido antes del matrimonio produce frutos o rentas; pues de ser así, tales frutos, tales rentas, serían gananciales; correspondiendo al cónyuge viudo la mitad. La pregunta debería matizarse para poder responder con exactitud.
Quedo a su disposición.

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Abogado Madrid - Ayax Abogados

Abogado Madrid - Ayax Abogados

Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil

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Buenas tardes.

Para un matrimonio en régimen de gananciales solo son bienes gananciales aquellos que se constituyen o adquieren o resultan como fruto de alguna actividad realizada durante el matrimonio, salvo ciertas excepciones. Un bien que se tiene con anterioridad al matrimonio no entra dentro de la sociedad de ganaciañes, es un bien privativo y por lo tanto en la sucesión le correspondería a sus herederos.

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A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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En principio, de los bienes privativos no le correspondería nada al cónyuge que le sobrevive, ya que seguramente habrá herederos forzosos. No obstante para responder adecuadamente habría que ver si la fallecida dejó testamento.

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Abogado Administrativo Madrid - Diego Écija Villén
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Los bienes adquiridos antes del matrimonio son bienes privativos, por lo que le corresponden íntegramente al cónyuge que los adquirió. en caso de fallecimiento van a los herederos forzosos ( 1º hijos, si no hay padres)

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CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS

CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS

Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Penal Común

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En principio serían bienes privativos y el conyuge no tendría acceso a ellos. No obstante habría que ver también si existe testamento.

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ARE2 ABOGADOS

ARE2 ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Los bienes adquiridos antes del matrimonio, son privativos del conyuge que los ha adquirido.
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