¿Qué puedo legar en un testamento?
ABOGADO Especialista en FUNDACIONES - Ramón Pérez Lucena
Abogado de Zaragoza especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
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Hola, la pregunta es muy generica, pero la principal limitación a la libertad que tiene una persona a la hora de testar es la existencia de la legítima, que es aquella parte de los bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente a favor de quien quiera, porque está reservada por la Ley a determinadas personas llamadas legitimarios o herederos forzosos, y sobre la que no se puede imponer ninguna carga o gravamen a favor de otras personas.
Si hablamos en general, los legitimarios o herederos forzosos son los hijos y demás descendientes respecto de la herencia de su padre o abuelo, y su legítima equivale a dos terceras partes de la totalidad de la herencia. Uno de esos dos tercios (la denominada legítima estricta) debe destinarse obligatoriamente a todos los legitimarios por partes iguales, pero el otro tercio (la denominada mejora) puede ser distribuido libremente por el testador entre sus hijos.
A falta de hijos o descendientes, son legitimarios los padres y demás ascendientes del fallecido, y en este caso la legítima equivale a la mitad de la herencia.
Por otra parte, el cónyuge viudo tiene siempre la condición de legitimario en la herencia de su esposo/a, pero la cuantía de su legítima es variable según los parientes del fallecido con los que concurra a la herencia, y su legítima consiste en un derecho de usufructo y no en la propiedad de determinados bienes. Así, si concurre con hijos o descendientes del fallecido, su legítima será el usufructo de un tercio de la herencia (el denominado tercio de mejora); si concurre con padres o ascendientes del fallecido, su legítima será el usufructo de la mitad de la herencia; y si no hay descendientes ni ascendientes, la legítima del cónyuge viudo será el usufructo de 2/3 de la herencia.
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Mejor respuesta según autor
Buenos días,
La pregunta que ustéd expone tiene varios matices. Lo que sí le podemos adelantar es que si ustéd no tiene hijos y padres, ustéd puede disponer en este caso y más si son privativos de sus bienes. Ahora bien en caso de que ustéd tenga hijos o padres a estos les corresponería la denominada LEGITIMA. Esta legítima en un principio es obligatoria, y no adquiere la llamada libre disposición, pero nuestro Código Civil tiene tasadas algunas opciones sobre ellas para que esos familiares no tengan acceso a la misma. Le anticipamos que son opciones muy concretas.
Quedamos a su disposición para profundizar sobre esta cuestión con más detalle.
Reciba un cordial saludo
cIa Abogados
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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Buenos días. Si usted no tiene hijos, ni padres, puede instituir herederos universal a su marido. Pero si tiene hijos o padres, existe lo que se denomina como legítima, que corresponde en primer lugar a los hijos, y si no hay hijos a los padres.
La legítima varía, en ambos casos, y nada tiene que ver que los bienes sean anteriores o posteriores a su matrimonio, ya que la herencia recae sobre los bienes del causante, existentes al momento de su fallecimiento.
No obstante la pregunta es muy amplia, por lo que si necesita ampliar la información no dude en ponerse en contacto con el despacho, ya que por mi experiencia de 40 años como oficial de Notaria, es un tema que se domina ampliamente en este despacho.
Un cordial saludo