¿ Que pasos debo seguir para tomar posesion de un bien inmueble?
En el ordenamiento Jurídico español, existe un concreto modo de adquirir la propiedad, que se llama USUCAPIÓN, teniendo como requisito indispensable el haber estado en posesión de ese bien durante un tiempo determinado dependiendo del caso, y sin perturbación a terceros. Ahora bien, ese bien que usted ha ocupado, aunque su estado sea "abandonado", puede que un tercero ostente la propiedad, y usted al ocuparlo, este perturbando ese derecho de propiedad que tiene ese mencionado tercero, independientemente de si lo ha puesto en conocimiento de la autoridad competente, de si lo ha reclamado o no, etc. Averigüe si ese bien es propiedad de alguien, puesto que esto imposibilitaría el poder adquirir por su parte, la titularidad. Para más información, póngase en contacto con nosotros. Pablogado Servicios Jurídicos.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Hay que saber más sobre el inmueble y sobre determinados actos para poderle decir lo que puede hacer, y siempre, con el riesgo de que pueda aparecer en cualquier momento el legítimo propietario para ejercitar sus derechos, de forma que en este caso puede que lo que haga no le sirva para nada, evidenciando un riesgo que sólo usted tiene que valorar. Finalmente, le indicamos que una ocupación ilegal, si lo es la suya, nunca puede fundamentar un título para adquirir.