¿Qué pena tiene no pagar la pensión de divorcio?

Si no se puede pagar la pensión de divorcio, ¿qué pena tiene? ¿Se puede pedir que se cobre cuando se haga la liquidación de bienes?

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Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Si no se puede pagar la pensión por razón de sus actuales circunstancias económicas debe promover cuanto antes, con abogado y procurador de pago o de oficio, un proceso de modificación de medidas para tratar que se le reduzca el importe a pagar y para intentar protegerse frente a una posible denuncia por impago de pensiones que le puede llevar al banquillo, ya que el impago sigue siendo delito si se dan los requisitos legalmente establecidos (art. 227.1 del Código Penal). Ahora bien, esta última posibilidad no le tiene que preocupar mucho si realmente hay una imposibilidad objetiva de pagar, ya que en el peor de los casos, si dicha imposibilidad queda acreditada no se le condenará, ya que este es el criterio que nuestros Tribunales están siguiendo. La pena prevista para el delito de impago de pensiones es de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. Finalmente, la posibilidad que comenta de pagar en el momento de la liquidación de bienes es posible siempre que la otra parte la admita y con determinadas reservas que habría que comentar con más detalle por el riesgo que comportan, por lo que si desea contactar con nosotros puede pedirnos un presupuesto por email o teléfono.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Presuntamente usted firmo un convenio regulador de los derechos y obligaciones da ambas partes, aprobado por sentencia judicial, que es de obligado cumplimiento. Si usted en el plazo o periodicidad establecida no abona la pensión, la parte contraria puede instar la ejecución de la sentencia y se le pueden embargar sus bienes, eso en el mejor de los casos, Y, en el peor de los casos, dos periodos consecutivos impagados o cuatro alternativos podría dar lugar a ser denunciado por la vía penal, por lo que le sugiero que cumpla con el pago de la pensión, aunque tenga que hacer un esfuerzo.

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Tiene que modificar las medidas de divorcio, para que se le suspenda o se le reduzca la pensión de alimentos.

Ya no es delito como tal no pagar la pensión, tendría que ejecutarse la sentencia civilmente, y puede después que desde el Juzgado civil se abran diligencias penales por desobediencia de una resolución judicial. Así que si no puede abonar, tiene que solicitar su suspensión o reducción.

Si ya debe, puede pactar con su ex mujer que se abone con dichos bienes que le correspondan tras liquidar la sociedad de gananciales, pero esto sólo dependerá de que ella quiera.

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Abogado Divorcio Fuenlabrada Sánchez Arevalillo Abogados
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Esta obligado a pagar la pensión ya sea compensatoria o de alimentos, lo que si puede hacer es presentar en el juzgado un escrito manifestando que por su situación actual le es imposible pagar dicha pensión, ofreciendo una importe inferior o la suspensión mientras su situación económica mejora, deberá aportar cuanta documentación tenga que acredite esta situación. Quedo a su disposición para presentar el escrito y poder ayudarle a evitar un procedimiento de ejecución de titulos judiciales.
Un saludo

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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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En caso impago de pensión se puede presentar demanda de EJECUCIÓN de Sentencia como dicen los compañeros o DENUNCIA PENAL. Esta última solo prosperará si el impago se realiza a pesar de tener medios para pagar.
En cualquier caso si ha cambiado su situación desde que se estableció la pensión debe presentar demanda de modificación de medidas para solicitar que se REDUZCA su importe- E en caso contrario continuará aumentando su deuda.

Quedamos a su disposición.

Un saludo.

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Si tiene una Sentencia donde se dicte el derecho a pensión compensatoria, debe abonarla en la periodicidad que en ésta se estipule, porque en caso de impago puede la otra parte presentar en el mismo juzgado que la dictó, demanda de ejecución judicial pudiendo dar lugar al embargo del sueldo o bienes.
Lo mejor que puede hacer es pedir consejo al abogado que le defendió en el procedimiento de separación o divorcio. La liquidación de bienes no extingue el derecho a la pensión.
Quedamos a su disposición

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