Pension alimentaria de un menor
Abogados Fuentelsaz & Muñoz
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia
Buenos días, en relación a su consulta indicarle que según las tablas del Consejo General del Poder Judicial según los datos facilitados sería una pensión de 243 €. No obstante, indicarle que los gastos de vivienda (hipoteca, alquiler, IBI) y educación de los hijos se han excluido en la elaboración de este cálculo y deben de valorarse de manera independiente. Por tanto la cantidad resultante deberá incrementarse con tales conceptos en función de su importe y criterios de reparto.
El cálculo parte de que no existen en los hijos necesidades especiales derivadas de minusvalías, enfermedades u otras circunstancias. Si concurriera esa variable, se deberá tener en cuenta para la fijación de la pensión final.
La pensión fijada no incluye los denominados gastos extraordinarios cuya corrección y forma de pago deberá determinarse separadamente.
Atentamente,
Diego Muñoz Fumanal
www.abogadosfm.es
Buenos días,
Con los datos que nos da supongo que todavía no habrá interpuesto una demanda de medidas paterno filiales. Como el procedimiento de divorcio o separación, esta demanda se puede tramitar de mutuo acuerdo (aportando un Convenio Regulador, donde se fijará la custodia, el régimen de visitas y la pensión de alimentos,...) o de forma contenciosa, le aconsejo que intenten llegar a un acuerdo. Para este procedimiento requerirá de abogado y procurador.
Evidentemente, teniendo usted la custodia del menor tiene derecho a que su ex le pase una pensión de alimentos para su hijo. En cuanto a la cuantía, no le puedo concretar, depende de varios factores, como entre otros, la edad del menor.
Le aconsejo contacte con un abogado de su zona que le orientará mejor sobre las cantidades que suelen atribuirse en su zona, y con circunstancias similares a las suyas.
Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Abogado de Zaragoza especializado en Responsabilidad Civil
Buenas tardes:
Segun reza el Artículo 146 del codigo civil "La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.".Para la fijacion de la pension alimentaria,no solo se debe considerar los ingresos y gastos de los progenitores sino tambien los gastos que necesita el menor. Los Juzgados suelen fijar sumas que en su caso pueden variar entre 200 y 500 euros.
Atentamente
La pensión calculada por baremos estaría alrededor de 235,00 € al mes. Para cualquier aclaración no dude en consultar