Pension alimenticia

Está obligado el progenitor no custodio a pagar aparte de la pensión todo lo referente a los gastos del bachillerato (libros, salidas) ya que esta es una educación no obligatoria?

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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

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La mayoría de los Juzgados establecen que los gastos de bachillerato, aún siendo de educación no obligatoria, son gastos de educación que forman parte de la pensión de alimentos, por lo que concluyen que no deben pagarse aparte.
Ahora bien, si los mismos no se podían prever en el momento de fijarse la pensión de alimentos, y con dichos gastos se han incrementado los gastos necesarios de ese hijo, ello puede dar pie a que se admita una modificación de la pensión de alimentos por incremento de los gastos de los hijos, y, consecuentemente, un incremento del importe de la pensión.
Para responder con mayor concreción sería preciso estudiar su caso concreto.
Si lo desea, puede concertar cita con este despacho.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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NIETO ESCRIBANO ABOGADOS

NIETO ESCRIBANO ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes, en primer lugar hay que estar a lo estipulado en el convenio regulador.
Si algún punto concreto no está regulado por dicho convenio, hay que ver la regulación establecida en el Código Civil.
A este respecto el Código Civil, en su art. 142 dice que " Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable".
Es decir que si tendría obligación de abonar dichos gastos, siempre y cuando en el convenio no se diga otra cosa.
Espero haberle servido de ayuda.
Un saludo.

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ABOGADO LLEIDA ARTERO PADROS ADVOCATS

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Abogado de Rialp

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Buenas tardes, supongo que toda la situación esta regida por un convenio regulador. El progenitor no custodio debe abonar los gastos de educación de su hijo hasta que éste sea económicamente independiente. Con lo cual, se le puede reclamar perfectamente.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Las obligaciones vienen establecidas en el convenio regulador y hay que estar a lo que en él se ha establecido.

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