Pension alimenticia
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
La mayoría de los Juzgados establecen que los gastos de bachillerato, aún siendo de educación no obligatoria, son gastos de educación que forman parte de la pensión de alimentos, por lo que concluyen que no deben pagarse aparte.
Ahora bien, si los mismos no se podían prever en el momento de fijarse la pensión de alimentos, y con dichos gastos se han incrementado los gastos necesarios de ese hijo, ello puede dar pie a que se admita una modificación de la pensión de alimentos por incremento de los gastos de los hijos, y, consecuentemente, un incremento del importe de la pensión.
Para responder con mayor concreción sería preciso estudiar su caso concreto.
Si lo desea, puede concertar cita con este despacho.
Buenas tardes, en primer lugar hay que estar a lo estipulado en el convenio regulador.
Si algún punto concreto no está regulado por dicho convenio, hay que ver la regulación establecida en el Código Civil.
A este respecto el Código Civil, en su art. 142 dice que " Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable".
Es decir que si tendría obligación de abonar dichos gastos, siempre y cuando en el convenio no se diga otra cosa.
Espero haberle servido de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes, supongo que toda la situación esta regida por un convenio regulador. El progenitor no custodio debe abonar los gastos de educación de su hijo hasta que éste sea económicamente independiente. Con lo cual, se le puede reclamar perfectamente.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Las obligaciones vienen establecidas en el convenio regulador y hay que estar a lo que en él se ha establecido.