¿Pensión alimenticia desde la demanda?
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ABOGADO LABORAL ALCALÁ DE HENARES - Elena Martinez Moncada
Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Laboral
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hace 8 años
La Sentencia determina el momento desde el que se debe pagar la pensión de alimentos y la cuantía de esta, es cierto que la Doctrina del Tribunal Supremo establece que el inicio del devengo de la pensión de alimentos es el día de la interposición de la demanda, pero para que esto quede reflejado en la Sentencia debe haberse pedido en la Demanda de forma expresa.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
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hace 8 años
Las pensiones alimenticias se devengan desde la sentencia que las acuerda y sólo si así lo establecen, se devengará el pago con efectos retroactivos desde la demanda.
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