Quitar custodia compartida
ABOGADO DIVORCIOS SANTA COLOMA DE GRAMENET Marsol Jurídics
Abogado de Santa Coloma de Gramenet especializado en Derecho Civil
Buenas tardes.
En su caso ha habido una modificación de las medidas, dado que se ha pasado de una custodia compartida a una custodia en exclusiva. Entiendo que su hija sigue siendo económicamente dependiente.
En ese sentido es necesario realizar una modificación de las medidas del convenio regulador, exigiendo a su marido la pensión en favor de su hija, así como la distribución al 50% de los gastos que existan (al menos hasta que su hija sea económicamente independiente). Ello se realiza mediante demanda de modificación de medidas debiendo cumplir los requisitos de postulación (requiere abogado y procurador).
Con ello, recibirá la pensión, la contribución de su ex marido en los gastos (50%) y será usted la que pueda desgravarse a su hija en su I.R.P.F. En su caso, es muy recomendable realizar la modificación de medidas, dado que obtendrá un sustento económico y beneficio fiscal.
Atentamente;
Carlos Marsol - Abogado.
Buenas, en primer lugar indicarle que su hija al ser mayor de edad ya no está bajo custodia de nadie, lo único es que los dos deben contribuir a sus gastos de formación si aún no ha acabado su formación, cada uno en función de sus ingresos. Si su ex no vive con la hija evidentemente no puede desgravarse.
Si los gastos de su hija no están siendo asumidos de acuerdo a los ingresos de cada uno puede plantearse demanda par que cada uno pague de acuerdo al total gastos y los ingresos de cada uno.
Ignacio Tomás
Abogado
ABOGADO VIOLENCIA DE GENERO GRANOLLERS Silvia Catot
Abogado de Granollers especializado en Derecho Penal Común
Buenos días,
Debería presentar una demanda de modificación de medidas, pues las circunstancias que dieron pie a la sentencia se han modificado. Si su hija no es independiente económicamente y vive con usted tiene derecho a solicitar una pensión de alimentos al margen de la contribución a los gastos que indica. Y al modificarse la sentencia, su ex se desgravaría la pensión en la renta y usted la guarda de la hija a cargo
Espero haberla ayudado a resolver sus dudas
Un saludo,