¿Pensión alimenticia desde la demanda?

Buenos días, mi caso es el siguiente, en la sentencia, que ya es firme, me dice que la pensión debe abonarla desde que la fecha de la primera sentencia puesto que la recurrió, pero qué pasa con todo el dinero que se dejó de percibir desde que se interpuso la demanda. Tengo entendido que en varias ocasiones se ha creado jurisprundecia no sé si en el Supremo o exactamente en qué órgano judicial sobre este tema, diciendo que esa obligación del pago de la pensión es desde la interposición de la demanda. Qué puedo hacer si ya es firme la sentencia? ¿existe alguna vía para pedir ese atraso? Mi abogada por lo que he podido leer en la demanda que se presentó al juzgado nunca hizo mención a que fueran abonadas desde la fecha de la demanda, no sé si eso sería necesario...

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La Sentencia determina el momento desde el que se debe pagar la pensión de alimentos y la cuantía de esta, es cierto que la Doctrina del Tribunal Supremo establece que el inicio del devengo de la pensión de alimentos es el día de la interposición de la demanda, pero para que esto quede reflejado en la Sentencia debe haberse pedido en la Demanda de forma expresa.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Las pensiones alimenticias se devengan desde la sentencia que las acuerda y sólo si así lo establecen, se devengará el pago con efectos retroactivos desde la demanda.

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