Impago pensión alimenticia.

Mi ex marido dejó de pasarme la pensión alimenticia de mis 3 hijos desde el segundo año de separarnos. Entonces yo trabajaba y no hice nada más que amenazarle por el impago con denunciarle. Al final no lo hice y ahora me encuentro que se me ha terminado el paro, tampoco tengo ayuda familiar porque en la demanda de separación que he tenido que presentar en el INEM dan por hecho que mis hijos cobran pensión de su padre.

¿Cómo puedo demostrar que eso no es así? muchas gracias y un saludo.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
GONZÁLEZ & FONTSARÉ ADVOCATS

GONZÁLEZ & FONTSARÉ ADVOCATS

Abogado de Girona especializado en Derecho Civil General

VER PERFIL
  • 1 voto útil
Contestado

Buenas tardes,
En su caso, lo más conveniente sería interponer una demanda de ejecución de sentencia en reclamación de los importes correspondientes a la pensión alimenticia constituida a favor de sus hijos, por los impagos de los últimos 5 años. Lógicamente, su ex-marido no podrá justificar pago alguno en concepto de pensión de alimentos durante ese periodo, por lo que usted dispondrá de una resolución judicial en la que se reconocería que no ha cobrado importe alguno en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijos. Con dicha resolución judicial podrá ejecutar los bienes del deudor y, paralelamente, podrá acreditar ante el INEM o cualquier otro organismo que no ha cobrado importe alguno por dicho concepto.
Se usted lo desea, se puede poner en contacto con nosotros para concertar día y hora de visita y mirar de resolver su problema. Atentamente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
  • 1 voto útil
Contestado

Buenos días, contestando a su pregunta se puede demostrar simplemente acreditando que en la cuenta donde le hacía las transferencias dejaron de hacerse. O si se lo daba en efectivo, simplemente él no tendrá recibos. Pero a efectos de ayudas públicas, no basta con acreditar el impago, le pedirán que haya presentado o bien denuncia penal o haya intentado ejecutar la sentencia, por lo que usted debería instar alguna de las dos cosas, dependiendo de las circunstancias.

Si quisiera una primera visita la misma no tiene coste alguno.

Ignacio Tomás
Abogado
itomas@dorigaportabella.com
www.dorigaportabella.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ABOGADO GRANOLLERS - Mª DOLORES JORQUERA MOYA
  • 1 voto útil
Contestado

Buenos días, en primer lugar supongo que tendrás regulado en la sentencia de separación el tema de la pensión de alimentos y si es así tienes que interponer demanda de ejecución para el pago de las pensiones atrasadas. otra posibilidad es mirar la via penal. no dudes en ponerte en contacto conmigo para poder ayudarte. un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
  • 1 voto útil
Contestado

Existe forma de demostrarlo,además de tener que interponer la demanda.

Pidanos cita, la primera consulta es gratuita.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ABOGADO LLEIDA ARTERO PADROS ADVOCATS

ABOGADO LLEIDA ARTERO PADROS ADVOCATS

Abogado de Rialp

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes.
ante esta situación que nos plantea, no queda más remedio que la reclamación de las cantidades adeudadas hasta el límite que fija la ley.
saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado