Pensión y mayoría de edad.
La pensión de alimentos no tiene por qué extinguirse automáticamente por el mero hecho de cumplir el menor la mayoría de edad. Su extinción, entre otras causas, estará vinculada a que hayan variado las circunstancias del alimentante y alimentista, en especial a que este último tenga posibilidad de sostenerse económicamente por si sólo. La variación de las circunstancias económicas del alimentante o alimentista, podrían ser causa de modificación de la cuantía de la pensión por alimentos. Se debería tener en cuenta qué dispone el convenio regulador o sentencia que establezca la pensión. Saludos.
Abogado Penalista Cuenca - ZG Abogados
Abogado de Tarancón especializado en Proceso Judicial
Buenos días, entiendo que existe sentencia de divorcio, y se concede pensión de alimentos. Si la pensión no esta concedida hasta que su hijo tenga independencia económica, tendrá que solicitar al padre pensión de alimentos.
PORTERO y PEÑA tus ABOGADOS
Abogado de Sevilla especializado en Violencia de género
Se tiene que seguir abonando. La mayoría de edad no extingue, por si sola, la obligación de abonar una pensión alimenticia.