Pension alimenticia hijos (divorciado)
Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
En su declaración de renta únicamente podrá informar del importe que paga por alimentos, que es lo que judicialmente se estableció como cuantía fija obligatoria. Los gastos extraordinarios no podría declararlos, porque como bien señala el apartado de la declaración del IRPF sólo hace referencia a las anualidades por alimentos, y los gastos extraordiarios que señala no entran dentro del concepto de alimentos pues como indica son gastos de excursiones, actividades extraescolares, etc. Los gastos de ropa que incluye como extraordinario irían dentro de la pensión de alimentos, entendiendo que no tendría que pagar nada por este concepto pues la pensión de alimentos incluye alimentos y vestir. Si tiene alguna duda más puede contactar con nuestro despacho profesional. Un saludo de Patón Abogados
ABOGADO DESPIDOS BARCELONA IB ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
La cantidad que usted paga en concepto de alimentos es de 500 euros mensuales, o sea 6000 euros al año. Esta es la cantidad que usted se puede deducir en la Renta. Los gastos extraordinarios sobre los que tiene que pagar el 50% no son deducibles de la Renta por lo que no necesita los tickets.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Comparto criterio con los compañeros que me han precedido, solo puede declarar las cantidades fijadas para alimentos de forma periódica, pues los gastos extraordinarios también los abonan los padres no separados/divorciados y no los pueden deducir. Saludos.
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
No puede deducirse de la renta más que la cantidad fija en concepto de pensión alimenticia fijada en la sentencia.
Abogado Divorcios Hospitalet AG abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia
Sólo pude deducirse la cantidad sentenciada, los gastos extraordinarios no puede deducirlos, un saludo.