Pension alimenticia para mis hijas
Buenos días, ciertamente en la custodia compartida, se tiende a no establecer pensiones alimenticias, pero sólo en el caso de que las economías de ambos progenitores sean parejas, porque de lo que se trata es de que las hijas mantengan el mismo nivel de vida con ambos padres. Puesto que su marido gana hasta tres veces más que Usted, entendería que la pensión alimenticia debiera ser proporcional a sus ingresos cuando éste con Usted, es decir, calculele que fueran como 1000 euros (20%), y usted debiera contribuir en dicho 20% cuando estuvieran con él ( 230 euros), La diferencia sería la contribución de él cuando estén con Usted, es una forma totalmente legítima de cálculo.
Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
Yo en concreto cuando llevo un asunto de guardia y custodia compartida, establezco la cantidad que cada uno de los progenitores deben ingresas en una cuenta determinada para atender a los gastos de los menores, en su caso lógicamente debía ingresas una cantidad como cuatro veces menos que su esposo. EStos gastos son destinados a la Educación, puede incluir vestidos, gastos extraescolares, extraordinarios etc. Pero deben aplicarse en el porcentaje de los ingresos que cada uno de los progenitores percibe. Si desea mas aclaración no dude en ponerse en contacto, o hacerme las preguntas a través de este medio
Buenos días,
Si se establece una custodia compartida NO le corresponde pensión de alimentos alguna, ya que se entiende, y así es, que cada progenitor cubre todos los gastos alimentarios de los menores durante el tiempo que está con ellos.
Si fuera una guardia y custodia a favor de usted sí que les corresponderían una pensión y además bastante elevada debido a los ingresos de su actual marido.
Puede ponerse en contacto con nosotros a través de secretaria@rfabogados.es
Un saludo
www.rfabogados.es
Buenas tardes,
aunque es muy difícil que su ex pareja tuviera que abonar manutención en el caso de custodia compartida, no es menos cierto que hay una cierta opción a que se produzca atendiendo la diferencia entre ambos.
Si quiere algún tipo de aclaración puede enviarnos un correo electrónico, le responderemos en máximo 24 horas. Atendemos en todo el territorio nacional.
ABOGADO CIVIL ZAMORA VANESA CABALLERO MARTIN
Abogado de Zamora especializado en Derecho Civil
Sus hijas tiene derecho a la pensión de alimentos, puesto que son menores de edad. En cuanto a la cuantía, eso será determinado por el Juzgado atendiendo a las circunstancias de cada parte.
Un saludo
ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
Solo le corresponderia si las niñas vivieran bajo su guarda y custodia y el padre tuviera un regimen de visitas.En ese caso segun la escala.
LOLA TORMO-abogados-
VALENCIA