Pensión de alimentos, estudios y demás necesidades.

Buenos días,
Estoy pasando a mi hijo de 23 años una pensión de alimentos desde hace 7 años, ha terminado su ciclo superior hace un año y ha querido hacer un año mas para tener mejor formación en su preparación, terminará en el mes de junio de este año.
Mi pregunta es la siguiente: Tengo la obligación de continuar pasando la pensión de alimentos cuando termine dicho curso este año?
Quiero apuntar que realizo y ha finalizado su ciclo superior para incorporarse al mundo laboral, por ello mi pregunta, pues teniendo la preparación oportuna podía ponerse a buscar trabajo, pero parece que quiere continuar preparándose.
Un saludo y muchas gracias por adelantado.

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Teresa Pedreira Prieto

Abogado de Vigo especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,
concuerdo con mis compañeros en que mientras su hijo esté en período formativo y no disponga de ingresos ha de seguir pagando la pensión establecida por sentencia, sino se la pueden reclamar judicialmente.

Y no puede dejar de abonar la pensión de alimentos sin un acuerdo previo con la madre (reflejado en escritura pública o acuerdo privado que se presentará en el juzgado) o una resolución judicial que lo determine en un procedimiento de modificación de medidas.

Pero la formación tiene que tener un límite y su hijo ya dispone de estudios suficientes para incorporarse al mercado laboral.
Podría solicitar la eliminación de la pensión en un procedimiento de modificación de medidas, pero como su hijo no dispone de ingresos porque aún no se ha incorporado al mercado laboral, lo más viable sería solicitar el establecimiento de un límite temporal en la percepción de la pensión (1 año p.ej.), para que este límite opere de acicate, de estímulo a su hijo para que se incorpore al mercado laboral.
Quedo a su disposición para el estudio y asesoramiento personalizado de su caso solicitando cita previa. Saludos

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Abogado Derecho Civil Vigo Angeles Fernández Berceruelo
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En principio la supresión de la pensión de alimentos a los hijos requiere que éstos se hayan incorporado al mercado laboral, y que esta incorporación tenga ya un componente de cierta estabilidad, aunque esta característica cada vez se relativiza más por los juzgados dada la gran temporalidad del mercado laboral actual. Es evidente, que el hijo tampoco puede estar formándose indefinidamente, entiendo que si hay una formación ya acabada que lo capacita para empezar a trabajar, podría sostenerse la supresión de la pensión con fundamento en la alegación de que la nueva formación debe simultanearla ya con el trabajo.
En todo caso para dejar de abonar la pensión habrá que realizar una modificación de medidas, que podrá ser de mutuo acuerdo o en su defecto contenciosa, lo que Vd. no debe es dejar de abonar sin más, pues ante esa actuación la otra parte puede instar una ejecución judicial de la pensión alimenticia.
Si desea más información o asesoramiento personalizado estamos a su disposición solicitando cita previa.
Saludos

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Advocat Banyoles - Q & B Advocats

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Abogado de Banyoles especializado en Derecho Penal Común

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Mientras no tenga capacidad económica y este cursando estudios, tendrá que pasar la pensión.

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ALONSO ABOGADOS

ALONSO ABOGADOS

Abogado de Vigo especializado en Derecho de Familia

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En principio que tenga preparación para acceder al mercado laboral no justifica que deba dejar de abonarle la pensión de alimentos; sería el acceso al mercado laboral lo que justificaría la supresión de pago de la pensión alimenticia.

En cualquier caso, le recomendamos que contacte con nosotros para darle una serie de pautas a tener en cuenta por usted a la hora de entablar la acción de modificación de medidas y que ésta sea viable.

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Alberto Gonzalez Rodriguez

Alberto Gonzalez Rodriguez

Abogado de Pontevedra especializado en Procesal Civil

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Buenos días, en primer lugar, habrá que estar a lo que disponga su sentencia o convenio regulador aprobado, pero ya le digo que con 23 años y si Vd. tiene medios para seguir haciéndose cargo de su formación no creo que prosperara una modificación de medidas; la obligación con un hijo que no tiene medios para vivir nunca finaliza, eso sí, operara otro artículo del C. civil que es el 152 y ss.

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