Pension compensatoria
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
Tendrá usted derecho a compensatoria si el matrimonio la sitúa en una posición económica peor que la que tenía durante el matrimonio. El importe dependerá de esta diferencia, sin que exista una regla clara de cálculo. En cuanto a la duración de la compensatoria, depende, entre otros factores, del tiempo de matrimonio, por lo que veo difícil que pueda alargarse durante mucho tiempo.
En cualquier caso, puede usted concertar cita con este despacho donde le informaremos pormenorizadamente y de forma concreta en cuanto a su caso concreto, no sólo respecto a la compensatoria, sino en cuanto a otras reclamaciones económicas que pueda usted instar en su divorcio.
BOMBÍ ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia
Debería consultar personalmente a un abogado. Sí, tiene derecho a la pensión dada sus circunstancias y si efectivamente a trabajado para él o su empresa, puede tener derecho incluso a la compensación económica patrimonial. La pensión suele ser temporal, pero hay excepciones, siendo fundamental los años de matrimonio. En nuestra página web tiene nuestros datos de contacto. www.bombi-abogados.es
ABOGADO HERENCIAS JAEN - JESUS NAVARRO RUEDA
Abogado de Jaén especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Como consecuencia del divorcio usted tiene derecho a una pensión compensatoria. Será necesario probar lo que comenta para que dicha pensión se ajusté a la resalida. A su disposicion