Permiso e residencia comunitario de pareja de hecho.
Le respondo:
Si usted es no comunitaria y su pareja comunitario, entonces debe presentar una nueva solicitud que le autorizaría a residir cinco años, siempre y cuando lleva al menos conviviendo en pareja -siempre que no estén registrados como pareja de hecho-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 del Reglamento general de extranjería:
2. Asimismo, el cónyuge o pareja reagrupado podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se rompa el vínculo conyugal que dio origen a la situación de residencia, por separación de derecho, divorcio o por cancelación de la inscripción, o finalización de la vida en pareja, siempre y cuando acredite la convivencia en España con el cónyuge o pareja reagrupante durante al menos dos años.
La tramitación de las solicitudes presentadas al amparo de este apartado tendrá carácter preferente y la duración de la autorización de residencia y trabajo independiente será de cinco años.
Si usted es extranjera comunitaria, la ruptura no le afecta, conforme al artículo 9 del Reglamento comunitario:
Artículo 9 Mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, en relación con el titular del derecho de residencia
1. a nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, no afectará al derecho de residencia de los miembros de su familia ciudadanos de uno de dichos Estados.
Ignacio Tomas
Abogado
itomas@dorigaportabella.com
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Debe traernos toda la documentación al despacho para asesorarle, ya que en su consulta existen lagunas.
atte. Manuel Alonso email: penalistas@hotmail.com