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Plazos para la ejecución de una sentencia de despido improcedente

¿Qué plazos hay para que se ejecute una sentencia si existe una anomalía?

Mi caso es el siguiente: se celebró juicio el día 9 de junio declarándose despido improcedente y condenando a dos empresas del mismo grupo.
Tenían un plazo para optar entre la indemnización o la readmisión. Una de ellas optó, sin embargo la otra, a fecha de hoy, no se ha pronunciado. Estoy a la espera de una resolución por parte del secretario judicial.

¿Qué plazo tiene para dictarla? Según lo descrito, ¿puede resolver el secretario? A qué me enfrento ahora y cuánto tiempo llevará todo esto?

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Contestado hace 11 años

El plazo que señala de opción para la readmisión o el abono de la correspondiente indemnización por parte de la empresa es de 10 días, que debe comunicárselo a Vd. procediendo a la reincorporación en uno no superior a los tres días posteriores a esa comunicación. Si la readmisión es irregular o extemporánea, el trabajador puede plantear un incidente de readmisión que se ha de plantear en los: a) 20 días siguientes a la fecha que el empresario hubiera señalado para la reincorporación si ésta no se ha podido producir por causas atribuibles al propio empresario, b) 20 días siguientes a que expire el plazo de 10 antes indicados, sin haberse señalado la fecha de reincorporación, y c) 20 días siguientes a la fecha de reincorporación si ésta es irregular.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Contestado hace 11 años

Además de lo manifestado por el compañero, indicarle que si ha tenido abogado en el juicio, debe consultar con el mismos sus dudas, pues dispone de todos los datos necesarios para resolverlas.
Respecto de las resoluciones de jueces y secretarios, aunque tuvieran plazos, es frecuente que el exceso de trabajo les impida realizar dichos actor o dictar resoluciones debido a tal exceso, especialmente en estos momentos y muy especialmente y por desgracia, en el ámbito laboral.
Espero haber sido útil.
Suerte y saludos cordiales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado