¿Podría independizarme a los 16?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) La emancipación tiene lugar por la mayoría de edad, por concesión de los que ejercen la patria potestad (sus padres) o por concesión judicial; 2) Dada su edad (16 años) y la más que probable oposición de sus padres (aunque ya tenga la edad legal para la emancipación), sólo le quedaría esperar a los 18, convencerlos o recurrir a la tercera de las vías posibles: la concesión judicial; 3) Ahora bien, la concesión judicial sólo es posible cuando concurra alguna de las causas legales para ello y siempre se oirá también a los padres en el expediente que sea tramitado; 4) Las causas por las que se puede conceder por un juez la emancipación son cuando alguno de los padres se vuelva a casar o conviva con otra persona (no es aplicable en su caso), cuando los padres vivan separados (tampoco parece que sea aplicable en su caso) o cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, por lo que la voluntad de vivir con su novio, como dice, no es uno de los supuestos que contempla la norma, salvo que se logré probar que es reconducible a alguna de las causas mencionadas; pero si eso ocurre, es probable que cuando se resuelva el expediente esté ya rozando la mayoría de edad y pueda hacer ya lo que desee, por lo que convence a sus padres con razonamientos y responsabilidad (sin caprichos) o tendrá que esperar.
Estimado cliente: Como experto en Derecho Civil, le informo de que una vez que cumpla 16 años podrá emanciparse, pero únicamente si recaba el requerido consentimiento de sus padres. Por norma general, este tipo de emancipación se concede a través de escritura pública o compareciendo ante el Juez encargado del Registro Civil. En caso de que no tenga el consentimiento de sus padres puede iniciar un procedimiento judicial para conseguir la emancipación.