Tengo 16 años y me quiero ir de mi casa ¿puedo?

Me cansé que todo tenga que hacerlo yo. Los oficios, trabajar, cocinar. Me hablan mal mis padres.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) Con 16 años puede ser concedida la emancipación por los que ejercen la patria potestad (sus padres en principio) o por un juez con fundamento en alguna de las causas legalmente establecidas; 2) Dichas causas son que uno de los padres se vaya a volver a casar o viva con otra persona; que los padres vivan separados; o que exista cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad; 3) Dado lo que comenta y si no concurren las dos primeras, su situación sólo podría ser reconducida a la tercera de las causas posibles, si bien se tendría que poner en marcha el correspondiente procedimiento judicial y asumir los riesgos y costes que todo procedimiento comportare. En dicho procedimiento tendría que probar lo que afirma y se oiría también a sus padres; 4) Las otras alternativas son seguir como está y esperar hasta la mayoría de edad, la cual pronto se producirá o convencer a sus padres para que le otorguen la emancipación sin tener que entrar en un Juzgado: 5) Finalmente, irse de casa sin haberle concedido un juez la emancipación siempre es desaconsejable y puede reportarle más perjuicio que beneficio.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: En relación con su consulta, debe saber que con su edad le puede ser concedida la emancipación por sus padres o por un juez, en base a argumentos legalmente dispuestos al efecto. En su situación únicamente parece que, en su caso, podría ser la causa legal que hace referencia a que “exista cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad”, para lo cual tendría que iniciarse un procedimiento judicial, en el que dilucidar si efectivamente concurre la misma en base fundamentalmente a su sustento probatorio y las alegaciones de sus progenitores.
Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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En principio, al ser menor de edad, sin autorización de sus padres o de un juez, no puede irse de su casa, por cuanto está bajo su patria potestad.

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