¿Podría marcharme de casa al cumplir los 16 años?
ABOGADO POBRA DE TRIVES CRISTINA PAZ ELIAS
Abogado de Ourense especializado en Derecho Civil General
El código Civil permite la EMANCIPACIÓN DE LOS MENORES QUE HAYAN CUMPLIDO 16 años de edad, siempre y cuando cuente con el consentimiento de sus progenitores. Esta emancipación debe formalizarse mediante Escritura Pública ante Notario y debe ser inscrita en el Registro Civil.
Se considera que el hijo está emancipado cuando siendo mayor de 16 años y con consentimiento de sus padres, vive de forma independiente.
En todo caso si no se obtiene el consentimiento de los padres, se puede solicitar judicialmente si el menor lo solicita si:
- si sus padres viven separados.
- o si existe causa que lo justifique, por ejemplo: que sus progenitores no ejerzan las funciones de la patria potestad.
En todo caso la emancipación no tiene los mismos efectos que la mayoría de edad, pues para algunos asuntos aún requiere consentimiento de los padres o tutores legales, por ejemplo:
1.- para pedir préstamos, gravar o vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales.
2.- Disponer de bienes de extraordinario valor (como joyas).
3.- Aceptar por sí mismo una herencia .
4.- Pedir la partición de una herencia, ni repartir con los demás coherederos.
en definitiva, el acto de emanciparse requiere o bien el consentimiento de los progenitores o la autorización judicial.
No podrías irte de casa sin más....
Abogado Despidos Palma de Mallorca María Marcelina Sobrino Vallez
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Responsabilidad Civil
Buenas tardes,
El código civil permite a los menores de 18 emanciparse, siempre que puedan mantenerse económicamente, tengan sustento y que pueda cubrirse las necesidades, por lo que, usted cuenta, no veo impedimento a que pueda emanciparse.
Espero haberle ayudado.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Si no tiene emancipación, incluso para trabajar precisará autorización paterna, la emancipación puede concederse por los padres o por el juez, saludos.
Abogado Divorcio Girona JOSE TRIVIÑO
Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia
Buenos días,
Como te comentan los compañeros con 16 años puedes emanciparte. No obstante necesitarás el consentimiento de tus padres.
Saludos.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Comparto la tesis de mi compañera Cristina Paz.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Esta pregunta ya la he contestado.