¿Podría reclamar algo?
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Contestado
Buenas tardes,
Efectivamente la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2018, de 7 de junio, declaró inconstitucionales varios artículos del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, entre los que figuran los artículos que contemplan ese cómputo de las rentas de la unidad familiar. Sin embargo, la misma sentencia indica que esta nulidad no se aplicará retroactivamente (hacia atrás) a las situaciones jurídicas consolidadas, como son las que han sido resueltas por sentencia firma, como parece su caso. Por lo tanto, y sintiéndolo mucho, no podría usted reclamar.
Lexnor Servicios Jurídicos, S.L.
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