El presidente de mi comunidad me hace la vida imposible

Me ha puesto una jardinera grande, realizada con piedras delante de mi casa en terrenos comunes, no fué aprobada en reunion ,despues de mis quejas y puesta en la orden del dia del año siguiente ,al tratarse de personas la mayoria extanjeras se dijo de dejar, con un 25 % en contra. los escritos que llevaba , el traductor no los tradujo y los extranjeros no lo supieron entender . Yo llevo sentandome en esa zona más de diez años pero el presidente ,también extranjero , me odia a raiz de una discusión,. . Tengo entendido que estas pequeñas obras y que afecten a zonas comunes tienen que aprobarse por unanimidad en la junta de propietarios. .

Respuestas de otros profesionales:
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Jubilado

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Abogado de Rincón de la Victoria especializado en Violencia de género

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Evidentemente las obras, cualquiera del tipo que sean, necesitan aprobación en junta. Mediante una certificación de perito o acta notarial tendría la constancia de la realización de esas obras, posteriormente un requerimiento, buro-fax, al presidente dándole un plazo para reponer al antiguo estado la zona común y a su costa, pasado dicho plazo puede usted iniciar el procedimiento judicial correspondiente. En cuanto a la asistencia de extranjeros, son ellos los que deben aportar traductores y si usted aporta alguna documentación, en español, debe obtener una copia sellada por la administración. Usted no tiene que sufrir ninguna dilación por culpa del idioma. Un saludo.

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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La apropiación de zonas comunes sólo puede producirse si existe acuerdo unánime de la comunidad de propietarios, según la Ley de Propiedad Horizontal. No basta la mayoría.
Producida la apropiación por obras o instalaciones, los vecinos pueden combatir tales hechos, en primer lugar a través de requerimiento escrito al infractor, esto es, al presidente actual de la comunidad; y, si no se atiende el requerimiento, a través de la vía judicial.
La ley establece que, si la comunidad no actúa, los propios vecinos afectados pueden instar el requerimiento y la vía judicial.
Jesús Villodre

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Abogado de Vivienda Málaga Ferrary Abogados
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En realidad hay que distinguir, si se trata de pequeñas obras que no alteran sustancialmente los elementos comunes (pequeñas alteraciones), se requiere mayoría simple porque se consideran que son actos de mera administración. Si la alteración es sustancial, es decir de gran entidad, se requiere unanimidad. También debe tener en cuenta el plazo para recurrir el acuerdo será de tres meses desde ques se adoptó el acuerdo (plazo general) o de un año si se el acuerdo es nulo por ir contra la ley o los estatutos

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