Procedimiento de modificación de medidas: pensión de alimentos

Mi hija se va a independizar, sin trabajar ni estudiar, y voy a iniciar un procedimiento de modificación de medidas para dejar de pasar la pensión a su madre y poder ayudarla con su independencia.
Me gustaría saber qué pasos debo dar para hacerlo bien.
Mientras tanto ¿debo seguir pasando la pensión a su madre? ¿puedo reclamar los meses que he pagado la pensión y mi hija no estaba conviviendo con la madre?
Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado de Familia Madrid - Nieves de Frutos
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No es claro que sea causa de extinción de la pensión de alimentos el que el hijo mayor de edad deje de convivir en la vivienda familiar. Lo que si parece claro es que, en el caso de mantenerse la obligación de pasar pensión, lo lógico sería que, en lugar de ser el progenitor custodio el que la reciba, sea ya el hijo emancipado.
La obligación de abonar alimentos se entiende que persistirá hasta que los hijos adquieran independencia económica siempre que hagan lo necesario para conseguirla.
Por lo que para poder asesorarle adecuadamente tendría que conocer las circunstancias concretas en el caso de su hija, a fin de determinar si es viable instar una modificación de medidas y la consecuente disminución o supresión de la pensión alimenticia.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO PENAL CÁDIZ NV ABOGADOS
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Puede iniciar una modificación de medidas para dejar de pasar alimentos a la cuenta de la madre pero para ello le recomiendo que cuente con su hija que esté dispuesta a declarar que no vive con la madre. Otra cosa que puede hacer, hasta que su hija se independice económicamente, puesto que está dispuesta a ayudarle, es pasar de abonar la pensión de alimentos de la cuenta de la madre a la de su hija. Notifíqueselo mediante burofax a la madre y que su hija le dé un número de cuenta. Conserve los justificantes de ingresos. Lo del tema de reclamarle a la madre los meses que ha pagado sin estar su hija viviendo con ella, olvídelo. Más bien que se los reclame su hija por vía extrajudicial. Atte.

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Mar Domínguez Velo Abogada de Familia

Mar Domínguez Velo Abogada de Familia

Abogado de Coruña especializado en Derecho de Familia

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Debes iniciar un procedimiento de modificación de medidas, preferiblemente, de mutuo acuerdo, y regular que los alimentos en vez de recibirlos la madre para cubrir los gastos de la hija, los va a recibir directamente la hija.

Mientras tanto, deberás seguir abonando la pensión hasta que firméis el nuevo acuerdo o en caso contrario, resuelva el Juzgado sobre la modificación solicitada. Los alimentos se entienden consumidos por la mayoría de la jurisprudencia así que no podrías reclamar su devolución.
Si quieres, nosotros mismos podemos redactar el acuerdo.
Un saludo

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Abogado Herencias Fuengirola - Álvaro J. Gracia García -
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Para interponer la demanda de modificación de medidas, hay que tener la certeza de que van a estimar su pretensión, y en este caso, para que así sea, hay que recabar toda la documentación para poder solicitar algo factible ante el tribunal. Si le interesa, páseme la sentencia y nos ponemos en contacto para explicarme de forma más detallada la situación. Si le interesa que le lleve el asunto, póngase en contacto conmigo. Estoy a su entera disposición. Recciba un cordial saludo.

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Abogado Administrativo Madrid - Diego Écija Villén
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Buenas noches; si su hija se ha indepenfizado, puede interponer una demanda de modificacion de medidas, pero tiene que realizarse con letrado y prcurador; y hasta que por el juez de establrzcan la modificacion tiene que seguir abonando los alimentos. Si precisa de mas
aclaraciones me tiene a su dispocicion e mi despacho, sito en C/ Cea Bermudez 38, 3° A; 28003 Madrid.

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