Propiedad intelectual
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Contestado
La pregunta que usted plantea esta regulada en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Intelectual (obra en colaboración)
Debe contarse con el consentimiento de todos, aunque no pueden negarse injustificadamente a dar el consentimiento, si se explota la canción del modo en que se compuso.
Creo que en el caso que describe, bastará una comunicación a los otros dos en el sentido de que ustedes van a realizar tal acto de explotación, como le digo los demás no pueden negarse. Aunque hay que tener en cuenta que los derechos que perciban deben compartirse.
Para más información, no duden en contactar
ignacio tomás
Abogado
itomas@dorigaportabella.com
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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