¿propiedad intelectual en un contrato de guionista?

Como creativo he creado un guión para un videoclip musical de un músico que es a la vez el productor. Hemos de firmar el contrato y en una cláusula él me ha propuesto: "El creativo cede en sentido pleno el guión al productor. Esta cesión incluye tanto los derechos de emisión audiovisuales, como los derechos de propiedad intelectual". En esta cláusula interpreto que yo le doy el derecho a utilizar mi guión al 100% en los medios audiovisuales, pero ¿es lógico ceder unos derechos de Propiedad Intelectual? ¿En qué puede afectarme negativamente, si es que lo hace?

Muchas gracias.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Contestado

Buenas tardes.

Los derechos pueden ser de explotación (en sentido económico) y morales (derecho a figurar como autor y a divulgar la obra). El derecho a figurar como autor es irrenunciable (art. 14 de la Ley de Propiedad Intelectual), por lo que sólo pueden cederse los derechos económicos.

El redactado de la cláusula no es muy claro, yo lo clarificaría para que después no le exijan más de lo que está dispuesto a dar.

Si precisa alguna aclaración no dude en ponerse en contacto conmigo.
Ignacio Tomás
Abogado
itomas@dorigaportabella.com

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