¿propiedad intelectual en un contrato de guionista?
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Contestado
Buenas tardes.
Los derechos pueden ser de explotación (en sentido económico) y morales (derecho a figurar como autor y a divulgar la obra). El derecho a figurar como autor es irrenunciable (art. 14 de la Ley de Propiedad Intelectual), por lo que sólo pueden cederse los derechos económicos.
El redactado de la cláusula no es muy claro, yo lo clarificaría para que después no le exijan más de lo que está dispuesto a dar.
Si precisa alguna aclaración no dude en ponerse en contacto conmigo.
Ignacio Tomás
Abogado
itomas@dorigaportabella.com
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