¿Puede afectarme darle mi apellido a la hija de una señora que dice que es mía?

Una señora dice que tiene una hija mía pero no tiene mis apellidos, después de 17 años quiere que se lo de y quiere manutenencia. Les comento que si es posible que sea mi hija, aunque cuando se embarazó yo tenía 15 años y ella 18.

Por su ayuda gracias.

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LEX ABOGADOS

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Abogado de Talavera de la Reina especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes, en primer lugar si es la otra parte la que quiere solicitar el reconocimiento deberá ser la que inicie los pertinentes trámites legales. Para la admisión de la demanda de filiación la Ley de Enjuiciamiento Civil exige, que ésta se acompañe de un principio de prueba de los hechos en que se funde, con la finalidad de evitar demandas maliciosas o simplemente infundadas. Por el contrario si tuviese dudas sobre la paternidad, lo conveniente sería realizarse la pertinente prueba de paternidad en un laboratorio especializado, si ésta diera como resultado que efectivamente es su hija tendría que atender a sus obligaciones como padre, entre ellas a la manutención de la misma.
Si desea ponerse en contacto con nosotros, puede hacerlo vía telefónica o email, trabajamos en toda España. Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Como especialista en Derecho de familia puedo asegurarle que el reconocimiento de un hijo puede ser por la inscripción de este en el momento de su nacimiento, o por sentencia firme, según el caso en cuestión. Materia que está regulada en el Código Civil. En términos generales, llevar los apellidos del padre y la madre conlleva el derecho del hijo hija a recibir todo lo necesario para su desarrollo personal y recibir la herencia que fijen las leyes. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Que sea posible que sea su hija, no quiere decir que lo sea y eso sólo lo puede saber, si quiere, con una prueba de paternidad realizada en un laboratorio fiable. Si no presta su consentimiento para que se haga dicha prueba, la otra parte tendrá que buscarse la vida y acudir, si lo cree conveniente, a un Juzgado; si bien esto es algo que puede pasar o no y que sólo usted puede valorar. Si desea contactar con nosotros puede hacerlo por teléfono o email. Trabajamos en toda España y damos también asesoramiento telefónico y on line, previo presupuesto cerrado siempre.

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ABOGADO VALLADOLID A.D.M. Asesoramiento, Defensa y Mediación
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Buenas tardes. si la otra persona es la que quiere el reconocimiento de la paternidad deberá se r ella quien lleve a cabo las acciones legales. En todo caso le invitamos a ponerse en contacto con nosotros. Un saludo

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JUAN PENEDO FERNÁNDEZ

JUAN PENEDO FERNÁNDEZ

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,

En el caso de tener dudas, y dado el tiempo transcurrido, quizás fuese pertinente llevar a cabo una prueba de paternidad, y salir de dudas. Si efectivamente es su hija, como progenitor, tendrá unas obligaciones, entre las que se encuentran la de contribuir en la manutención de la misma.

En el caso de desear un mayor asesoramiento, puede ponerse en contacto conmigo.

Un saludo,

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Antes de ponerle sus apellidos recomiendo que, si es posible, de mutuo acuerdo se haga una prueba de paternidad en un laboratorio fiable, para determinar si es con certeza el padre de la criatura. Tenga presente que en cuanto le ponga sus apellidos reconoce que es su hija y asumirá todas las obligaciones paternas.

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