¿Puede afectarme darle mi apellido a la hija de una señora que dice que es mía?
Buenas tardes, en primer lugar si es la otra parte la que quiere solicitar el reconocimiento deberá ser la que inicie los pertinentes trámites legales. Para la admisión de la demanda de filiación la Ley de Enjuiciamiento Civil exige, que ésta se acompañe de un principio de prueba de los hechos en que se funde, con la finalidad de evitar demandas maliciosas o simplemente infundadas. Por el contrario si tuviese dudas sobre la paternidad, lo conveniente sería realizarse la pertinente prueba de paternidad en un laboratorio especializado, si ésta diera como resultado que efectivamente es su hija tendría que atender a sus obligaciones como padre, entre ellas a la manutención de la misma.
Si desea ponerse en contacto con nosotros, puede hacerlo vía telefónica o email, trabajamos en toda España. Un saludo
Estimado cliente: Como especialista en Derecho de familia puedo asegurarle que el reconocimiento de un hijo puede ser por la inscripción de este en el momento de su nacimiento, o por sentencia firme, según el caso en cuestión. Materia que está regulada en el Código Civil. En términos generales, llevar los apellidos del padre y la madre conlleva el derecho del hijo hija a recibir todo lo necesario para su desarrollo personal y recibir la herencia que fijen las leyes. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Que sea posible que sea su hija, no quiere decir que lo sea y eso sólo lo puede saber, si quiere, con una prueba de paternidad realizada en un laboratorio fiable. Si no presta su consentimiento para que se haga dicha prueba, la otra parte tendrá que buscarse la vida y acudir, si lo cree conveniente, a un Juzgado; si bien esto es algo que puede pasar o no y que sólo usted puede valorar. Si desea contactar con nosotros puede hacerlo por teléfono o email. Trabajamos en toda España y damos también asesoramiento telefónico y on line, previo presupuesto cerrado siempre.
ABOGADO VALLADOLID A.D.M. Asesoramiento, Defensa y Mediación
Abogado de Valladolid especializado en Derecho del Trabajo
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Buenas tardes. si la otra persona es la que quiere el reconocimiento de la paternidad deberá se r ella quien lleve a cabo las acciones legales. En todo caso le invitamos a ponerse en contacto con nosotros. Un saludo
Buenos días,
En el caso de tener dudas, y dado el tiempo transcurrido, quizás fuese pertinente llevar a cabo una prueba de paternidad, y salir de dudas. Si efectivamente es su hija, como progenitor, tendrá unas obligaciones, entre las que se encuentran la de contribuir en la manutención de la misma.
En el caso de desear un mayor asesoramiento, puede ponerse en contacto conmigo.
Un saludo,
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Antes de ponerle sus apellidos recomiendo que, si es posible, de mutuo acuerdo se haga una prueba de paternidad en un laboratorio fiable, para determinar si es con certeza el padre de la criatura. Tenga presente que en cuanto le ponga sus apellidos reconoce que es su hija y asumirá todas las obligaciones paternas.