¿Puede amenazarme si no pago la pensión de alimentos porque me quedé sin trabajo?

Yo pago una pensión alimenticia por un monto muy elevado, ya que cuando quedamos de acuerdo, ella no trabajaba y ahora sí trabaja. Ahora estoy atrasado en un mes y me amenaza que me va a mandar preso. Yo no tengo cómo pagarle sino hasta fin de mes.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) El delito de impago de pensiones requiere un convenio judicialmente aprobado o resolución judicial además de haber dejado de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos; 2) En el caso que comenta no concurren, por consiguiente, los requisitos que se requieren para que pueda pueda prosperar un acción penal, le digan lo que le digan; 3) Por otro lado, si lo que paga cree que es muy elevado en relación con sus actuales circunstancias hable con la progenitora para alcanzar un nuevo acuerdo y, si las posturas son irreconciliables, siempre puede pagar lo que crea que le corresponde y que sea la otra parte la que promueva el correspondiente procedimiento civil, sin perjuicio de que también lo pueda promover usted si no quiere actuar por la vía de los hechos; 4) Finalmente, le recomendamos que busque siempre el asesoramiento de un abogado, por lo que si quiere contactar con nosotros puede hacerlo por teléfono o email. Trabajamos en toda España.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Como experto en Derecho de familia, le informo de que, por un lado, en este caso no se dan los requisitos necesarios para que pueda ejercitarse una acción penal por un delito de impago de pensiones (un convenio judicialmente aprobado y haber dejado de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos). Asimismo, por otro lado, es probable que por las circunstancias que nos expone, no alcance un acuerdo con la progenitora acerca de la cuantía de la pensión de alimentos, por lo que, de acuerdo con su situación actual, tendría que iniciar el correspondiente procedimiento civil para modificar las medidas que ya fueron acordadas.
Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo.

Atentamente.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Si la diferencia entre los ingresos al momento de pactarse/fijarse su contribución y los actuales es significativa, puede y debe solicitar una modificación de medidas pues sino no puede rebajar ni dejar de pagar lo que haya sido fijado, cuanto antes lo haga mejor si es el caso. Póngase en contacto con nuestro despacho si desea que le ayudemos, quedamos a su disposición, saludos cordiales.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Le sugiero que se ponga en manos de un abogado especializado en derecho de familia, y que le exponga su caso, dado que si las circunstancias han cambiado, en correlación con ello, debería también poder cambiarse la cuantía de la pensión.

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