Puede un empleado de renfe exigir el dni?

-
2 voto útil
-
Mejor respuesta según autor
Le trascribo el art 104 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
"5. Los funcionarios del Ministerio de Fomento y de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y el personal expresamente facultado por los administradores de infraestructuras ferroviarias para asegurar el cumplimiento de la normativa sobre seguridad en la circulación ferroviaria tendrán, en sus actos de servicio o con motivo de los mismos, la consideración
de AGENTES DE AUTORIDAD, a efectos de la exigencia, en su caso, de la responsabilidad correspondiente a quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de obra o de palabra.
En el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado anterior el citado personal podrá requerir a las personas a las que se refiere el apartado 3 cuantas informaciones consideren necesarias y, en su caso, denunciarán ante el órgano competente para incoación del correspondiente expediente sancionador, las conductas y actuaciones que contravengan las disposiciones establecidas en la misma y en sus normas de desarrollo.
Asimismo podrán solicitar, a través de la autoridad gubernativa correspondiente, el apoyo necesario de los cuerpos y fuerzas de seguridad."
Por lo que dadas la circunstancias podríamos considerarles agentes de autoridad en tanto están encargados de la seguridad en el tren. Puede negarse a dar el DNI, por supuesto, pero la policía estará esperándole en la siguiente parada, y no se lo recomiendo. Por otro lado, al tener derecho a solicitar sus datos seguramente no reciba ninguna indemnización por la pérdida del tren.
Siento no darle mejores noticias.
Un cordial Saludo.