¿Puede mi ex comportarse de esta manera?

Buenos días.
Soy una madre divorciada con la patria potestad compartida y régimen de visitas cada 15 días, además de una pensión muy baja.
Yo estoy en el paro no tengo trabajo y ya me he mudado a 80 km del domicilio anterior por ahorrar en gastos, llegando a un acuerdo con su padre para las visitas a su hija.
Ahora dentro de poco me quedo sin paro, me ha ofrecido una hermana que recide en Alicante vivir con ella y así me ayuda con los gastos, se lo comenté a su padre y me dijo que va a coger abogado para denunciarme, no me ayuda con la niña nada más que cada 15 días.

Por otro lado las vacaciones de verano tenemos estipuladas de la siguiente manera:
Su padre disfrutará de la compañía de su hija durante el mes de julio o el de agosto, o bien durante 2 períodos alternos 15 días durante dichos meses. El inicio del período de vacaciones de verano comenzará a las 20:00 horas del día 40 de julio y finalizará a las 20:00 horas del 31 de agosto. Este año es impar le toca elegir a él.
Ahora bien, el padre de mi hija me dice que tiene hasta diciembre para llevársela de vacaciones. Pero se supone que tenemos fechas y las vacaciones no son acumulable ¿o sí? Tengo dudas. No puedo irme de vacaciones con mi hija porque no me concreta las vacaciones su padre.
1. ¿Puedo mudarme por cuestiones económicas sin miedo a denuncias de mi ex?
2. ¿Mi ex puede extender las vacaciones de verano hasta diciembre y no respetar las fechas?
3. Ya estamos a principios de agosto y mi ex no se ha llevado a mi hija de vacaciones, como dispone hasta el 30 de agosto el padre de mi hija tiene que llevarse de vacaciones a mi hija desde el 30 de julio al 30 de agosto. ¿Está obligado o puede coger solo 15 días y los otros 15 días hasta diciembre?
3. ¿Con cuánto tiempo tiene que avisarme de las vacaciones de mi hija para organizarme con mi hija?
Muchas gracias por su ayuda.

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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En primer lugar, las vacaciones se disfrutan cuando dice la sentencia, es decir, en Julio o Agosto, y no recogerla, es un incumplimiento y no puede cumplirlo luego.
Lo lógico es avisar en Junio, caso contrario, usted haga sus planes.

Si usted tiene que ir a vivir a Alicante, tendrá que cambiar a su hija de colegio, y hacer trámites que le pueden suponer que él tenga que firmar. Si él tiene dinero, lo que ha de hacer, es modificar la sentencia para fijar una pensión mayor, si no quiere irse a Alicante. Pida un abogado de oficio y hágalo ya.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Su marido tiene que cumplir el régimen de visitas fijado en la sentencia, no pudiendo modificarlas si no es con el consentimiento del otro cónyuge, que es usted. Debe avisar con antelación el cónyuge que le toca elegir y si no en última instancia, tiene que poner estos hechos en conocimiento del juzgado, que acordó su separación o divorcio, para que resuelva. Si lo desea puede contactar con este despacho y le atenderemos.

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