¿Puede mi ex comportarse de esta manera?
En primer lugar, las vacaciones se disfrutan cuando dice la sentencia, es decir, en Julio o Agosto, y no recogerla, es un incumplimiento y no puede cumplirlo luego.
Lo lógico es avisar en Junio, caso contrario, usted haga sus planes.
Si usted tiene que ir a vivir a Alicante, tendrá que cambiar a su hija de colegio, y hacer trámites que le pueden suponer que él tenga que firmar. Si él tiene dinero, lo que ha de hacer, es modificar la sentencia para fijar una pensión mayor, si no quiere irse a Alicante. Pida un abogado de oficio y hágalo ya.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Su marido tiene que cumplir el régimen de visitas fijado en la sentencia, no pudiendo modificarlas si no es con el consentimiento del otro cónyuge, que es usted. Debe avisar con antelación el cónyuge que le toca elegir y si no en última instancia, tiene que poner estos hechos en conocimiento del juzgado, que acordó su separación o divorcio, para que resuelva. Si lo desea puede contactar con este despacho y le atenderemos.