¿Puede su padre pedirme la custodia compartida si vive en otro país?

Tengo un hijo de menos de un año con una persona de nacionalidad austríaca con residencia en Suiza, mi hijo está inscrito como hijo de mi marido y no de él. Después de hacer las pruebas de adn correspondientes, el padre biológico quiere firmar un convenio, en general estamos de acuerdo en prácticamente todo.

¿Para firmar el convenio es necesario que él inicie una demanda por paternidad? ¿O podemos firmar un convenio y luego iniciar la demanda? ¿Cuando se dictamine su paternidad puede él, residiendo fuera de España, solicitar la custodia compartida?

Gracias.

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ABOGADO HERENCIAS MARBELLA DEOGRACIAS

Abogado de Marbella especializado en Procesal Civil

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La inscripción de nacimiento es un acto indisponible por las partes que sólo se modifica por sentencia judicial. El padre biológico tendrá que presentar demanda y será la sentencia la que determine la nueva inscripción.
El convenio que dicen haber preparado no hará más que regular el régimen de visitas en beneficio del menor y la obligación del padre de prestar alimentos, para cuya firma no es necesario que exista demanda.
La custodia compartida se concede cuando por las circunstancias familiares ambos progenitores pueden atender las necesidades del menor sin menoscabo del desarrollo de éste. Cuando uno de los progenitores reside fuera de la localidad donde vive el menor esa custodia compartida se hace inviable, máxime aún si vive en el extranjero.
Lo normal es pactar un régimen de visitas abierto con unos mínimos para caso de incumplimiento por parte de alguno de los progenitores.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Derecho inmobiliario Málaga - Javier Faet Alcober
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Estimada usuaria:

El padre biológico deberá obtener en primer lugar el reconocimiento judicial de que lo es, sólo así podrá ejercitar las acciones, derechos o responsabilidades que le corresponden como progenitor (entre ellas, la suscripción de un convenio regulador). En su caso al residir fuera de España va a ser muy complicado conseguir esa custodia compartida, a no ser que se traslade al lugar de residencia del menor. Además, al ser su hijo menor de un año (y por tanto quizás todavía lactante, muy dependiente de usted) los tribunales primarán principalmente que pase el mayor tiempo posible junto a su madre. Quedamos no obstante a su disposición en nuestro despacho de Málaga capital para cualquier duda o cuestión adicional. Un saludo,
Javier Faet

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Abogado Herencias Malaga Antonio Pardo Skoug

Abogado Herencias Malaga Antonio Pardo Skoug

Abogado de Málaga especializado en Derecho de Familia

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A la primera pregunta le diría que no puesto que el reconocimiento se puede efectuar en escritura pública, y a continuación firmar el convenio, que siempre es previo a la demanda , lo que ocurre es que si no se ratifica en el Juzgado. es "papel mojado". En cuanto a la custodia compartida, es inverosimil si reside el niño en España ( como parece, es el padre el que vive fuera).

Antonio Pardo Skoug
www.abogadopardoskoug.com

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Abogado Herencias Malaga Antonio Pardo Skoug

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A la primera pregunta le diría que no puesto que el reconocimiento se puede efectuar en escritura pública, y a continuación firmar el convenio, que siempre es previo a la demanda , lo que ocurre es que si no se ratifica en el Juzgado. es "papel mojado".

En cuanto a la custodia compartida, es inverosimil si reside el niño en España ( como parece, es el padre el que vive fuera).

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Abogado Herencias Fuengirola - Álvaro J. Gracia García -
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Mi consejo es que se firmé el convenio ratificandolo judicialmente, la custodia compartida se puede solicitar pero con esa circunstancia es complejo que se conceda. Sí le interesa un asesoramiento detallado, podemos atenderla en nuestro despacho de Fuengirola. Quedamos a su entera disposición.

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