¿Puede el vendedor resolver una compraventa a plazos con condición resolutoria?

En una compraventa a plazos con condición resolutoria inscrita en el registro, en caso de impago de las cuotas ¿puede el vendedor decretar la resolución, haciendo suyas las cantidades recibidas, si así se pactó?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Contestado

La condición resolutoria expresa se da en caso del precio impago aplazado de una compraventa y se pacta precisamente con la finalidad que dice, resolver la compraventa si no se paga lo convenido, por lo que el impago posibilita que el vendedor pueda pedir la resolución. Ahora bien, y sin perjuicio de lo que resulte del examen de la concreta cláusula pactada, el supuesto automatismo de la resolución, las más de las veces, no es tal, ya que se ha venido matizando por los tribunales hasta llegar a desvirtuarlo, de forma que si el comprador se opone al requerimiento resolutorio que se le haga, el vendedor tendrá que entrar en el Juzgado. Si desea contactar con nosotros puede hacerlo por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
Contestado

Buenos días;

En caso de impago de cantidades aplazadas, el vendedor podrá instar la resolución de la compraventa. Ello provocaría una doble consecuencia: Por un lado, el bien inmueble vuelve al dominio del vendedor y, por el otro lado, el vendedor debe devolver al comprador la parte del precio pagado (art. 1.123 del Código Civil), salvo pacto en contrario.
Dado que, según expone, se pactó expresamente que el vendedor podría hacer suyas las cantidades recibidas, entendemos que, en caso de incumplimiento, el vendedor podría instar la resolución, recuperar el inmueble y hacer suyas las cantidades recibidas con anterioridad.
Si precisa más información, puede contactar con este despacho, donde estaremos encantados de atenderle.

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LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado Cliente:

Como Usted bien dice, y siempre que esas cantidades no se entregaron en concepto de arras, en la mayoría de los casos la condición resolutoria obliga a retrotraer los efectos del contrato a un momento anterior en el tiempo a la formación del mismo, de tal manera, que debería de devolverla cantidad entregada en este concepto.

Nuestro bufete tienes más de 30 años de experiencia en la negociación de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional.

En caso de necesitar más información adicional, puede ponerse en contacto con nosotros.

Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo.

Atentamente

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HEVILEX ABOGADOS

HEVILEX ABOGADOS

Abogado de Valladolid especializado en Derecho Penal Común

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Estimado usuario,

Está claro que el vendedor podría hacer suyas las cantidades recibidas, pero nuestro despacho se encargaría de negociar con el comprador para buscar la solución más beneficiosa para usted por un módico precio. No dude en ponerse en contacto con nosotros para concertar una cita.

Atentamente reciba un cordial saludo

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Bufete Ansúrez

Bufete Ansúrez

Abogado de Valladolid especializado en Derecho Bancario

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Buenos días:

Todo va a depender de lo que se pactara en la escritura de compra-venta.

Un saludo

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