¿A quién le corresponde saldar los IBIS atrasados?

Buenas noches.
Tengo una duda. Me voy a comprar una casa y me he enterado que tiene IBI pendientes la vivienda. La casa la compró el que nos la vende en el 2014 y él ha pagado su IBI del 2015.

Pero la compró por subasta por adjudicación pública y se deben IBI desde 2009, ya que están reclamados al dueño embargado. Se le embargo en el 2011.

¿Quién debe de pagar esos IBIS? ¿Me pueden caer a mí? Quiero, antes de escriturar, dejar claro todo, ya que en la nota simple viene afecciones, el embargo ya no aparece.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Le sugiero que se haga constar en la escritura que se vende libre de cargas y gravámenes y al corriente en el pago del IBI y demás impuestos, indíqueselo antes al vendedor para que usted no asuma ninguna deuda que no sea suya. El IBI se genera desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, por lo que considero que usted no es quien tiene que pagar el referido impuesto, y dado que dicho tributo va afectos a la vivienda, lo correcto es que conste la mentada cláusula en la escritura.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado Cliente:

El pago del IBI esta afecto a la casa, pero el obligado al pago es el propietario en el momento del devengo, por tanto, deberá Usted poner esto en conocimiento de la administración recaudadora.

Nuestro bufete tienes más de 30 años de experiencia en la negociación de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional.

En caso de necesitar más información adicional, puede ponerse en contacto con nosotros.

Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo.

Atentamente

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Los Ibis pendientes no prescritos los tendrá que pagar o, dicho con sus palabras, le pueden caer, por lo que o le presenta el vendedor recibos pagados y certificación de estar al corriente de pago por ese concepto, sin perjuicio además de la estipulación especial que sea introducida; o retiene del precio a pagar la cantidad correspondiente para el pago de dichos Ibis. Si desea contactar con nosotros puede hacerlo por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también damos asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.

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LEX ABOGADOS

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Abogado de Talavera de la Reina especializado en Derecho de Familia

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Buenos días, según el caso que nos comenta,usted podría retener el precio del IBI que se adeuda y descontarlo del precio al que compró la vivienda. Si desea contactar con nosotros puede hacerlo, vía telefónica o mediante e- mail, estamos especializados en casos como el suyo, trabajamos para toda España.

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