¿Pueden echarme del piso llevando apenas un mes viviendo ahí?

Mi novio firmo en junio de este año un contrato de alquiler por 3 años. Ahora el arrendador quiere que nos vayamos porque su hijo tiene un problema de custodia por sus hijos, es decir los nietos del arrendador. Él quiere devolver la fianza y pagarme los gastos de la inmobiliaria y me quiere enviar a un piso vacío sin lavadora ni nevera. Me a dicho que me da su lavadora y nevera, pero la verdad están bien viejas y por eso alquilé un piso amoblado. Mi preocupación es que me pueda echar legalmente de su piso, tengo 2 hijas. Estoy pagando puntualmente y además él esta incumplimiento el contrato. ¿Es legal lo que me está haciendo? ¿Qué puedo hacer?

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,
Contestando a su pregunta, legalmente no puede echarles porque para eso tendría que haber pasado un mínimo de un año.

Habría que contestarle al arrendador en ese sentido. Si continuara insistiendo habría que interponer denuncia por coacciones.

Ustedes no tienen ninguna obligación de irse, pero si deciden quedarse deben estar atentos a que no les hagan ninguna "trampa", por ejemplo no pasarles el recibo. En ese caso, deben pagar ustedes por giro postal o consignar en el Juzgado.

Si desean una primera visita orientativa gratuíta, pueden ponerse en contacto en horas de oficina.

Ignacio Tomás
Abogado
itomas@dorigaportabella.com
www.dorigaportabella.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

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Si el contrato, como expone, está firmado por 3 años, mientras usted cumpla con su parte, no pueden obligarle a irse.
Si el propietario continúa con su actitud contrate los servicios de un abogado para que le intime a dejar de molestarla.
En su caso, quedo a su disposición para cualquier otra cosa que precise, pudiendo remitir mediante esta misma web un mensaje personalizado a nuestro despacho para que nos pongamos en contacto con usted.

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León Bendayán

León Bendayán

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario

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Coincido con el segundo compañero: pueden echarle alegando que necesita la vivienda para su hijo, PERO no puede hacerlo antes del primer año, y además tiene que preavisar con una antelación mínima de dos meses. Por lo tanto Ud, puede permanecer en ese arrendamiento al menos un año y dos meses.

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