¿Pueden mis padres dejar de pagar mis gastos si me voy de casa con 19 años?
Abogado Responsabilidad Civil Bilbao STAFF LEGAL
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Bancario
La obligación de pagar alimentos, concepto que incluye (lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación y asistencia médica) es reciproca entre padres e hijos, y debe ser proporcional a las necesidades a satisfacer y los recurso de quien tenga que pagar.
El cese de tal obligación solo es por fallecimiento, mejor fortuna del necesitado (alimentista), que el obligado a pagar carezca de medios, para pagarlos, sin desatender sus propias necesidades, que el alimentista este incurso en causa de desheradación o que su necesidad provenga de mala conducta falta de aplicación al trabajo.
Si voluntariamente no se quieren pagar los alimentos, no hay mas remedio que acudir al juez, presentando una demanda, momento desde el que, si la demanda se estima, deberán ser abonados, hasta que cese la necesidad o concurra en alguna de las causas de cese antes señalada.
Espero haber aclarado tus dudas. para presentar la demanda necesitaras un abogado.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
En principio, al carecer de medios, deben prestarte alimentos en función de tus necesidades y de las posibilidades de los alimentantes.
Pueden prestar los mismos en su propia casa, pero si no lo hacen por voluntad propia, puedes reclamarlos incluso judicialmente.
Espero haberte sido útil, un cordial saludo.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Aunque sea mayor de edad, si no tiene medios de vida para sustentarse, puede, vía judicial, solicitar que le concedan una pensión de alimentos.
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