¿Pueden obligar a cumplir las modificaciones en el contrato de trabajo?

¿Pueden obligarme en mi empresa a realizar tareas distintas a las que corresponden a mi categoría profesional? Si es así, ¿puedo pedir que me lo den por escrito?

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Hernández de Pablos

Hernández de Pablos

Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes:
Los trabajadores se encuentran clasificados en grupos profesionales. Estos grupos pueden incluir distintas tareas, funciones, especialidades o responsabilidades asignadas al trabajador. Por tanto, la realización de tareas distintas no tiene por qué significar un cambio de grupo profesional; que es lo que la ley denomina "movilidad funcional".
Para responderle adecuadamente, debería conocer en qué grupo profesional está usted encuadrado; las funciones y tareas que comprende ese grupo y en qué consiste la tarea distinta que la empresa quiere imponerle.
En cualquier caso, para la ejecución de tareas incluidas en otro grupo profesional, deberían concurrir razones técnicas u organizativas y su realización abarcaría el tiempo mínimo imprescindible.
Queso a su disposición.

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HERNANDO & HERRERO

HERNANDO & HERRERO

Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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La empresa puede modificar tus funciones laborales, debe comunicártelo por escrito y tienes 20 días para impugnarlo.
Si te asigna funciones superiores a la categoría que tienes debe retribuirte conforme a esas nuevas funciones y, si encomienda otras funciones de categoría inferior debe respetar el sueldo que tienes.

Puedes solicitar que te lo den por escrito.

Marivi Hernando
abogada

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ABOGADO ALCORCÓN Johnson Abogados

ABOGADO ALCORCÓN Johnson Abogados

Abogado de Alcorcón especializado en Procesal Penal

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Buenos días,

Si la empresa te manda hacer otras funciones distintas a las de tu categoría, deben de dartelo por escrito, estariamos ante una modificación sustancial de las condiciones laborales. A partir de que te lo notifiquen por escrito tienes 20 días para aceptar o impugnar esa modificación. (Estatuto de los trabajadores art. 41)

Un saludo

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V Abogados

V Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

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Siempre que se respeten sus derechos adquiridos en su categoría profesional, y se retribuyan los de superior, aparte de habiendo cumplido con las formalidades legales de preaviso. En caso contrario podrá impugnarlo, no dude en contactar con nosotros si necesita un abogado especializado.

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Gesmadrid Abogados SLP

Gesmadrid Abogados SLP

Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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Pueden, pero por lo general debe ser un periodo inferior a 6 meses y por escrito.

Saludos

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