¿Pueden obligar a cumplir las modificaciones en el contrato de trabajo?
Hernández de Pablos
Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil
Buenas tardes:
Los trabajadores se encuentran clasificados en grupos profesionales. Estos grupos pueden incluir distintas tareas, funciones, especialidades o responsabilidades asignadas al trabajador. Por tanto, la realización de tareas distintas no tiene por qué significar un cambio de grupo profesional; que es lo que la ley denomina "movilidad funcional".
Para responderle adecuadamente, debería conocer en qué grupo profesional está usted encuadrado; las funciones y tareas que comprende ese grupo y en qué consiste la tarea distinta que la empresa quiere imponerle.
En cualquier caso, para la ejecución de tareas incluidas en otro grupo profesional, deberían concurrir razones técnicas u organizativas y su realización abarcaría el tiempo mínimo imprescindible.
Queso a su disposición.
La empresa puede modificar tus funciones laborales, debe comunicártelo por escrito y tienes 20 días para impugnarlo.
Si te asigna funciones superiores a la categoría que tienes debe retribuirte conforme a esas nuevas funciones y, si encomienda otras funciones de categoría inferior debe respetar el sueldo que tienes.
Puedes solicitar que te lo den por escrito.
Marivi Hernando
abogada
Buenos días,
Si la empresa te manda hacer otras funciones distintas a las de tu categoría, deben de dartelo por escrito, estariamos ante una modificación sustancial de las condiciones laborales. A partir de que te lo notifiquen por escrito tienes 20 días para aceptar o impugnar esa modificación. (Estatuto de los trabajadores art. 41)
Un saludo
Siempre que se respeten sus derechos adquiridos en su categoría profesional, y se retribuyan los de superior, aparte de habiendo cumplido con las formalidades legales de preaviso. En caso contrario podrá impugnarlo, no dude en contactar con nosotros si necesita un abogado especializado.
Gesmadrid Abogados SLP
Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo
Pueden, pero por lo general debe ser un periodo inferior a 6 meses y por escrito.
Saludos