¿Pueden reclamarme las costas de un juicio perdido?
Buenos días,
En primer lugar debemos diferenciar entre si se hizo tasación de costas en su día o no, puesto que de haberse realizado la misma, el plazo de prescripción de la acción para ejecutar el pago de las costas que se tasaron es de cinco años. Por tanto, si ya han transcurrido ocho años, habría prescrito dicha acción.
Si, por el contrario, la tasación de costas no se llegó a efectuar nunca, entonces el plazo para exigir el pago de los honorarios del abogado y procurador contrario es de diez años en Cataluña y de quince años, en el resto de España, salvo lo que puedan contemplar las legislaciones forales especiales en determinados territorios donde tienen su propia normativa civil.
Por ello, es fundamental, para saber si ha prescrito o no el derecho de la otra parte a reclamar las costas judiciales, conocer si se hizo tasación en su día o no. En cualquier caso, también es importante valorar otras cuestiones, como el importe concreto de las costas realizadas, ya que si no ha prescrito, también se concede un plazo para efectuar oposición a las mismas por entender que pueden ser excesivas.
Si lo desea, podemos ayudarle con mayor detenimiento.
Cordialmente,
González & Fontsaré Advocats
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
No indica cuándo ha finalizado el juicio, pero, en todo caso, le puedo decir que el Tribunal Supremo en sentencias como la de fecha 16 de marzo de 2009, viene señalando que el plazo de prescripción para reclamar los honorarios profesionales por el litigante vencedor contra el vencido y condenado a su pago, es de quince años. Es decir, que lo que Vd. plantea es posible, por lo que ciertamente debería poner su caso en manos de profesionales.
Apreciado /a amigo/a, aunque como bien dice mi compañero la acción esté dentro de plazo, si realmente han transcurrido ocho años desde que la aseguradora pudo haber reclamado las costas, y en todo ese tiempo no ha emprendido acción alguna para cobrarlas, me parece que podría constituir un supuesto de abuso de derecho. En cualquier caso necesitará usted asistencia jurídica.