¿Puedo acogerme a la ley de segunda oportunidad?

Hace 4 años solicité un préstamo ICO de 100.000 euros para una SL, avalada por mí y un familiar, aportando como garantía hipotecaria la vivienda habitual de mi familiar.
La empresa está sin actividad, por lo que desde hace 3 años asumo los pagos como avalista; mis ingresos son los justos para pagar el préstamo y los gastos corrientes de la casa de alquiler donde vivo.
He pedido un período de carencia pero después de 2 meses la oficina no me da ninguna solución y parece que sólo me pone trabas. El préstamo está al corriente de pago.

Mi pregunta es, ¿con la ley de segunda oportunidad tendría derecho a solicitar una quita de deuda y un período de carencia? ¿Qué pasos tendría que dar? ¿dónde puedo encontrar un mediador mercantil y cuál es el coste aproximado de esta operación?

Gracias

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Abogado Viveiro Minia N. Insua

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Buenos días;
Podrá acogerse a la ley de la segunda oportunidad cualquier empresario en situación de insolvencia que, a través de un mediador concursal, tendrá la opción de pactar moratorias de hasta tres años y quitas de hasta el 25 %. No obstante, es necesario que su pasivo, es decir, sus deudas, no supere los cinco millones de euros.
En cuanto a la designación del mediador concursal, el registrador o el notario lo nombrará y lo comunicará en Hacienda, en la Seguridad Social, en el Registro Civil y al juez competente.
Si desea que le tramitemos el procedimiento notarial no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, le ofreceremos presupuesto sin compromiso.
Un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Buenas tardes. Relativo a este tema está la Asociación Española de Ayuda al Deudor, póngase en contacto con ellos. Espero que le ayuden, y si tiene alguna duda con dude en contactar con nuestro despacho. Un saludo cordial.

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