¿Puedo acogerme a la ley de segunda oportunidad?
Buenos días;
Podrá acogerse a la ley de la segunda oportunidad cualquier empresario en situación de insolvencia que, a través de un mediador concursal, tendrá la opción de pactar moratorias de hasta tres años y quitas de hasta el 25 %. No obstante, es necesario que su pasivo, es decir, sus deudas, no supere los cinco millones de euros.
En cuanto a la designación del mediador concursal, el registrador o el notario lo nombrará y lo comunicará en Hacienda, en la Seguridad Social, en el Registro Civil y al juez competente.
Si desea que le tramitemos el procedimiento notarial no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, le ofreceremos presupuesto sin compromiso.
Un cordial saludo.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes. Relativo a este tema está la Asociación Española de Ayuda al Deudor, póngase en contacto con ellos. Espero que le ayuden, y si tiene alguna duda con dude en contactar con nuestro despacho. Un saludo cordial.