¿Puedo alegar un cambio de horario como modificación de mi contrato para despedirme y cobrar el paro?

He decidido dejar mi trabajo. La cuestión es que justo en octubre varía nuestro horario. Una semana al mes tengo que trabajar de 10 a 19 horas, en lugar de mi horario normal que es de lunes a jueves de 9 a 18 horas y viernes de 9 a 16:30. Solo una semana al mes.

¿Podría utilizar esta causa para despedirme y poder cobrar el paro, al ser una modificación en mi contrato?

Gracias

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Abogado de Madrid especializado en Despidos

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Buenos días, no queda muy claro si lo han cambiado el horario a última hora y si lo han hecho sin seguir el procedimiento adecuado y cumpliendo los requisitos exigidos para ello.

En cualquier caso, si le han hecho una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sepa Vd. que tiene 3 alternativas: 1) Acatar dicha modificación; 2) Impugnar en los Juzgados de lo Social dicha modificación si entiende que no cumple los requisitos o no es ajustada a derecho; y 3) Rescindir su contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

Esta última opción no sería una baja voluntaria, por lo que si ha cotizado durante más de 12 meses en los últimos 5 años y cumple el resto de requisitos que exige el SEPE (Inem) tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo.

Si necesita más detalles de cómo llevarlo a cabo, puede contactar en el teléfono que viene en nuestra web o perfil de Lexdir

www.denunciaatuempresa.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Laboral LaboralClic
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Como dicen mis compañeros anteriormente habría que analizar:

1) si la variación del horario se ha realizado unilateralmente..
2) si la modificación se ha acometido siguiendo el procedimiento establecido en la ley.
3) si reúne los requisitos establecidos por el SEPE para cobrar la prestación por desempleo.

Con estas variables podríamos hacernos una composición de lugar sobre cuales son las mejores opciones.

Si lo desea podemos concertar una entrevista en la que analizaríamos en detalle su caso.
Puede ponerse en contacto con nosotros a través de los datos que figuran en LEXDIR.

Muchas gracias

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ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
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Si este cambio de horario es una variación anual ordinaria que hace la empresa (es decir, que Ud. ya lo sabía, y cada año funciona igual), y no es fruto de un cambio unilateral repentino, no veo la opción de que prospere. Y en este segundo caso, el cambio ha de ser substancial y a priori no veo muy substancial retrasar una hora la entrada y la salida del trabajo. Ahora bien, si ello le ocasiona algún perjuicio en su vida personal que sea acreditable, podría efectivamente alegarse como modificación substancial. Se lo tendría que valorar un abogado especialista.

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V Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

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Siempre que no se hayan respetado los requisitos legales para modificar las condiciones de trabajo, podría solicitar la resolución del contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año, pero es necesario analizar su situación para darle una respuesta concreta. No dude en contactar con nosotros si necesita un abogado especializado.

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HERNANDO & HERRERO

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Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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Si, se podria intentar. La indemnizacion en este caso seria de 20 dias por ano. El plazo para impugnar 20 dias desde que le comuniquen la modificacion

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