¿Puedo cambiar de centro escolar a mi hija?

Buenas noches,

Tengo la custodia compartida. Mi hija va a un colegio pero me estoy planteando realizar un cambio de centro ya que desde que me separé he tenido que cambiarme de vivienda a un pueblo.
¿Se puede realizar el cambio de centro? A mi me va mejor en el pueblo que vivo ahora pero sé que mi ex pareja no va a querer porque le va mejor en el centro que está ahora por proximidad a su trabajo y hogar.

Gracias por su atención

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado de Empresa Valencia Fernando Prieto Espinosa
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Entiendo que esta separado o divorciado. En ese caso antes de nada debemos leer el convenio regulador que finalmente quedaría reflejado en la sentencia de divorcio, para ver si existe alguna disposición al respecto.
Salvo esa posible excepción el cambio de colegio requiere el consentimiento del otro cónyuge o el mutuo acuerdo de ambos.
A falta de acuerdo es necesaria una autorización judicial, para lo cual debe iniciar un procedimiento, con abogado y procurador, ante el juzgado que conoció su proceso de separación o divorcio.
Para cualquier aclaración (o actuación) me tiene a su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
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Perdone por mi tardanza pero hasta ahora no había visto su pregunta.. Desgraciadamente Vd. no puede cambiar de colegio a su hija sin consentimiento de su padre. y actualmente y debido a un orden reciente, se necesita y le va a exiir el Colegio al que intente matricular a su hija la firma de ambos padres. Si Vd. cree que es mas conveniente para su hija el cambio de colegio necesariamente y con razones de pesa puede solicitar por via judicial un procedimiento de conflicto de patria potestad, a fin de que el Juez resuelva que Vd. puede decidir a que Colegio va a ir su hija.
Un saludo

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ROMAVIPE ABOGADOS

ROMAVIPE ABOGADOS

Abogado de Torrent especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes, lo primero de todo, deberíamos ver el Convenio de Divorcio, si dice algo sobre este tema específicamente, que en principio, no suele hacerlo, pero en algunos sí que lo detallan. De todas formas, en principio, la decisión debería ser tomada por los progenitores de mutuo acuerdo, salvo urgencia por motivos graves, o que sea un juez quien lo determine.
Si quiere pasarse por nuestro despacho sito en Avda. El Vedat nº 25-3º Dcha en Torrent, podríamos ampliarle el asesoramiento en este tema gratuitamente. Un saludo, Rosa María Viera-Abogada en ROMAVIPE ABOGADOS

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MataAbogadosValencia

Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,
el pasado 28 de marzo del presente año regula el supuesto que Ud. plantea y siento comunicarle que para el cambio de centro es necesario que conste el consentimiento de ambos progenitores ya que sin el mismo no va a poder cambiar a su hija de centro. Somos especialista en esta materia por lo que le ruego contacte con nosotros a través del email magdamata@icav.es/629952259. Muchas gracias. Un saludo. Magdalena Mata

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Se puede pero es necesario comunicárselo a su expareja y que, que por lo menos, no manifieste una oposición rotunda a ese cambio. Si se opone de forma rotunda, tendría que solicitarlo vía judicial, porque las decisiones de este tipo han de tomarse conjuntamente.

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