¿puedo denunciar por impago de manutención?

Tengo un hijo de tres años. Mi ex pareja y yo cuando nos separamos firmamos un convenio de mutuo acuerdo donde se estipulaba una pensión de alimentos de 250 euros. Al año me propuso firmar de mutuo acuerdo un nuevo convenio, pero esta vez de custodia compartida, por lo que yo renunciaría a dicha manutención. Me asesoré con un abogado que me dijo que a falta de causas graves que lo impidan, lo normal es que los jueces la concedan. Por lo que accedí a firmar de mutuo acuerdo y así ahorrarme el dinero que supondría un juicio. Ya he ratificado la firma del convenio pero aún estamos a la espera de la confirmación del juez. El problema es que este mes no me ha pasado la pensión. ¿Puede hacerlo o puedo denunciar? El régimen de visitas sigue siendo el del primer convenio regulador.
Gracias.

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Abogado Coruña Ana Belén Antelo

Abogado Coruña Ana Belén Antelo

Abogado de Coruña especializado en Derecho de Familia

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Hola buenas tardes, la explicación que pones está poco clara, pero deduzco que el convenio ya ratificado en vía judicial que rige en vuestro caso para con tu hijo menor acuerda el abono de la pensión de alimentos a favor del mismo, por lo que yo te aconsejo a que se dicte la sentencia y después en base a la misma reclamar el impago de pensiones alimenticias, pudiendo reclamar ya a mes vencido. Si quieres consultarme puedes ponerte en contacto conmigo, abogada ANA ANTELO. correo electrónico: anaanteloabogada@icacor.es. Gracias y recibe un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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MARIA JOSE CASTRO RODRIGUEZ.

MARIA JOSE CASTRO RODRIGUEZ.

Abogado de Laracha

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Sin ver el convenio que has firmado, no se habeis regulado la fecha en que tendría efectos la renuncia a la manutención, no entiendo si la custodia es compartida como siguen igual las visitas. Pero está claro que una vez ratificado el convenio ante el juez, obliga a las partes, otra cosa es que lo impugne el Ministerio Fiscal por ser contrario a los intereses del menor, o que tu lo impugnes posteriormente por error en el consentimiento.

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Villar Abogados

Villar Abogados

Abogado de Santiago de Compostela especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes, el incumplimiento de la obligación de abonar la pensión a favor del menor sí es denunciable. Pero no explica claramente en su pregunta si Vd. firmó en el nuevo convenio regulador el cese de dicha pensión o si ésta continúa. Si así lo desea puede pasar por este despacho con la documentación a que alude para poder asesorarla con mayor seriedad. Un saludo,

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