Pensión alimenticia.

¿Hasta cuándo tengo obligación de pasar la pensión alimenticia de mis dos hijos que actualmente tienen 21 y 18 años respectivamente? Soy padre divorciado desde el 2007 y hasta la fecha he pagado religiosamente, pero soy asalariado y ya me cuesta demasiado pagarla. La custodia por supuesto la tiene su madre. Uno de los dos estudia y el otro no, y los dos viven con su madre. Gracias un saludo.

Respuestas de otros profesionales:
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Manrique de Lara Abogados
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Buenas tardes,
el derecho de sus hijos a la pensión de alimentos no cesa automáticamente con la mayoría de edad, extendiéndose hasta que estos tengan independencia económica. Ahora bien, si las circunstancias actuales han sufrido alguna modificación importante respecto a las que se dieron cuando se dictó la última sentencia, podría usted interponer un procedimiento de modificación de medidas, alegando las nuevas circunstancias y probablemente puedan estimar sus pretensiones de rebajar al menos la pensión de alimentos.
Para ampliar información puede ponerse en contacto con nosotros para que podamos asesorarle de forma mas precisa, así como valorar las opciones que tiene,
atentamente, reciba un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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JAPORTUGUES

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Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Penal Común

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Buenas tardes. Estoy de acuerdo con el resto de mis compañeros, la regla general para la extinción de la pensión alimenticia es la independencia económica. Si bien entiendo que en su caso sería difícil extinguir la pensión, existe otra solución, realizar una modificación de medidas, en especial la que afecte a la cuantía de la pensión y así adecuarse a las nuevas circunstancias. Se valoraría el hecho de ser mayores de edad, el hecho de no estudiar ni trabajar, la disminución de sus ingresos etc...

Quedamos a su disposición para cualquier consulta o tramite al respecto.
Esperamos que le haya servido de ayuda. Un cordial saludo

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Diaz-Plata Abogados

Diaz-Plata Abogados

Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

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Buenas tardes. No hay una edad exacta para dejar de abonar los alimentos, considerándose que se debe seguir pagando hasta que el menor sea independendiente económicamente. Para ello deberá demostrar que no estudian y están capacitados para incorporarse al mercado laboral. Si quiera ampliar la consulta para una respuesta más ajustada, no dude en contactar con nosotros. Reciba un cordial saludo, Díaz-Plata Abogados

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Afc Abogados Tenerife

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Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Civil

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Estimado cliente, AFC Abogados y Asesores, cuenta con una amplísima experiencia en casos idénticos al que nos relata.
De esta forma le invitamos a que se ponga en contacto con nosotras, cuanto antes, para así poder conocer su asunto en profundidad y proceder a valorar la solución más adecuada a sus intereses. Un cordial saludo.

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Una vez alcanzada la mayoría de edad, si uno de ellos no estudia, aún existiendo dependencia económica, también es cierto que debe analizarse el caso concreto por si cabe una modificación del régimen de pensión alimenticia.

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