¿Puedo entrar en prisión por no pagar la pensión de alimentos?
Buenos días, lo que procede de inmediato, es que solicite la modificación de las medidas para, invocando lo que indica, modificar la pensión que tiene que pagar, y en caso de que le reclamen por vía penal, puede resultar absuelto si alega y demuestra la imposibilidad de poder pagar, circunstancia ésta que se tiene en cuenta también para el caso de que fuera condenado, para la suspensión de la pena a tenor de lo dispuesto el artículo 86 del código penal, cuando indica lo siguiente:
Artículo 81.
Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:
t• Que el condenado haya delinquido por primera vez, A tal efecto no se tendrán en cuenta las
anteriores condenas por delitos imprudentes ni los anteCedentes penales que hayan sido cancelndos, o
debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el artfculo 136 de este Código.
2" Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos allos, sin
incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
3• Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el
Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad
total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas 166•
En resumen:
01. Debe modificar en vía civil, el importe de la pensión que le han impuesto.
02. Debe preparar su defensa frente a su denuncia penal, justificar la situación en que se encuentra.
03. Que sin posibilidad de pago, y su demostración nueva otra tanto para al supuesto de que si había penal contra el, como por el caso de que se le condene y se pida la suspensión de la pena.
Saludos
Buenos días, lo que procede de inmediato, es que solicite la modificación de las medidas para, invocando lo que indica, modificar la pensión que tiene que pagar, y en caso de que le reclamen por vía penal, puede resultar absuelto si alega y demuestra la imposibilidad de poder pagar, circunstancia ésta que se tiene en cuenta también para el caso de que fuera condenado, para la suspensión de la pena a tenor de lo dispuesto el artículo 86 del código penal, cuando indica lo siguiente:
Artículo 81.
Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:
t• Que el condenado haya delinquido por primera vez, A tal efecto no se tendrán en cuenta las
anteriores condenas por delitos imprudentes ni los anteCedentes penales que hayan sido cancelndos, o
debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el artfculo 136 de este Código.
2" Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos allos, sin
incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
3• Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el
Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad
total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas 166•
En resumen:
01. Debe modificar en vía civil, el importe de la pensión que le han impuesto.
02. Debe preparar su defensa frente a una denuncia penal, justificar la situación en que se encuentra.
03. Que su imposibilidad de pago, y su demostración, le vale tanto para su defensa en el juicio,, para en el caso de condena pedir la suspensión de la pena.
Saludos
Abogado de Empresa Valencia Fernando Prieto Espinosa
Abogado de Valencia especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Lamentablemente existe un riesgo de que entre en prisión si su ex presenta una querella por abandono de familia enla modalidad de impagpo de pensiones.
Los jueces de lo penal, interpretan que si un tribunal civil (el juzgado que dictó la sentencia de divorcio) dispone que su hermano pague una determinada cantidad de pensión, entonces es que pude pagarla y, por tanto no paga porque no quiere.
Siguen interpretando que, si realmente no puede pagarlo, ¿por qué no ha acudido al juzgado Civil que conoció su divorcio para pedir una reducción de la pensión (modificación de medidas): Si no lo ha hecho tiene muy dificil probar de forma convincente al Juez de lo Penal, que no paga porque no puede.
En consecuencia, mi consejo es que presente una demanda de modificación de medidas lo antes posible para, al menos, tener una defensa razonable en el supuesto de unaquerella por impago de pensiones.
En resumen: La forma de evitar una condena de privación de libertad, es demostrar que no se ha pagado la pensión porque no se ha podido. Sin embargo son pruebas que se interpretan muy restrictivamente.
Además razonana los jueces de lo penal en sus sentencias que, el progenitor que tiene a su cargo los hijos tiene que ponerle un plato de lentejas aunque este en el paro o aunque no tenga ingresos, por lo que al obligado a pagar la pensión le quedan muy pocas excusas.
Me tiene a su disposición para cualquier aclaración adicional. Un saludo
ABOGADO DIVORCIO TORRENT - GRAU & DIAGO ABOGADAS, C.B.
Abogado de Torrent especializado en Derecho de Familia
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Mejor respuesta según autor
Buenas tardes, como bien has dicho una cosa es no querer pagar y otra muy diferente no poder hacerlo. El delito consiste en que pudiendo pagar la pensión de alimentos, no se haga, por lo tanto, demostrando la.imposibilidad del pago por ausencia total de recursos, no puede hablarse de una condena.
Espero haber contestado a tu pregunta.
Un saludo
Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
Lo primero que tiene que hacer antes de que lo denuncie es solicitar una modificación de medidas por hechos sobrevenidos, ya que supongo que estará sin trabajo y cuando dictaran sentencia si lo tendría, posteriormente si lo denuncia esto es una demostración de que no puede pagar., a la hora de conseguir una sentencia mas leve. A la cárcel a la primera probablemente no ira, pero sino consigue modificar las medidas de la pensión, y su ex mujer sigue denunciándolo al final ingresará
No obstante si con la denuncia puede pagar porque alguien le deje el dinero, evitara la cárcel.
Buenos días,
de conformidad con lo ya expuesto por mis compañeros, considero pertinente que inste una demanda de modificación de medidas; para ello lo mejor que puede hacer es solicitar un Abogado del turno de oficio en la Ciudad de la Justicia o en el Colegio de Abogados ya que no le costará dinero y podrá asesorarle cómo debe de proceder. Si tiene alguna duda le ruego contacte a través de numero de teléfono 629952259/magdamata@icav.es. Muchas gracias.
Un saludo.
Magdalena Mata
Abogado Violencia de Género Valencia MIGUEL VILLAGRAN SOLER
Abogado de Valencia especializado en Violencia de género
En principio si es condenado y no paga la responsabilidad civil (Pensiones atrasadas) es posible entrar en prisión, dado que para la suspensión de la pena es requisito imprescindible el pago de la responsabilidad civil, al menos en parte.
Para mas información contacte con el siguiente email: miguelvillagran@icav.es
Atentamente
Miguel Villagrán Soler
Abogado
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Para no ser repetitivo comparto la tesis de mi compañera Maria Rosella Burguete.
ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
deben presentar cuanto antes una modificacion de medidas.quedamos a su disposicion.