¿Qué puedo hacer ante una demanda por impago de pensión de alimentos?
Estimado señor, su abogada no le ha dicho nada de eso porque realmente no existe. Creo que si tiene abogado lo mejor es que confíe en lo que le indica, aunque sea de oficio. Cuando alquien dispone de pocos ingresos puede solicitar pagar menos y cuando pero si no dispone de ingreso alguno no por eso le van a conceder atuomáticamente la posibilidad de no pagar nada. Otra cosa es que el juez , en función del razonamiento y la petición de su letrado, le conceda (si así lo estima más conveniente) una cantidad muy mínima o le consientan establecer un período también mínimo en el que pueda colaborar de otra manera al sostenimiento familiar. Eso son cuestiones que hay que examinar caso por caso y que el juez debe decidir en función de los argumentos y pruebas que se le presenten y también en relación a las necesidades de los menores y a la posibildiad de cubrirlas por parte del otro progenitor de manera momentánea. Pero lo cierto es que la ley establece que usted, como progenitor de ese menor tiene obligación de ayudar a su sostenimiento porque no puede abandonarlo sin más por el hecho de no tener ingresos.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Lamentándolo mucho no puedo contestarle, ya que tiene usted Abogado, y debe seguir sus consejos. Lo que cualquier otro Abogado le pudiera aconsejar se podría considerar intromisión.
Un saludo