¿Qué puedo hacer ante un despido así?

Con fecha de ayer, me despidieron, alegando comisión de falta muy grave por los artículos de la ley de seguridad privada 55.4, 55.22 y 56.C. Se basan en supuestos falsos, indemostrables. Además, después de 22 años en la empresa me dicen no arreglarme los papeles para el paro ni indemnización alguna. ¿Qué puedo hacer? Estoy desesperado, no me esperaba nada así, es una encerrona que ha acabado con todo.

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ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS

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Abogado de Collado Villalba especializado en Derecho de Familia

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Estimado cliente, tiene que impugnar ese despido dentro del plazo de 20 días, en primer lugar, a través de la interposición de una papeleta en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid) y si no prospera esta vía, a través de una demanda en el Juzgado de lo Social. La empresa tiene que probar los motivos alegados en la carta de despido, pues en caso contrario el despido será declarado improcedente y la empresa deberá readmitirle en su puesto de trabajo o indemnizarle. Además, si no le facilitan el certificado de cotizaciones para poder tramitar la prestación por desempleo, puede denunciar este hecho en la Inspección de Trabajo y después aportar una copia de la denuncia al solicitar la prestación.
El INEM le requerirá a la empresa el certificado y la Inspección de Trabajo impondrá una sanción. En ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS estamos a su disposición por si precisa contar con nuestros servicios profesionales. Puede contactar con nosotros a través del teléfono y del correo electrónico que figura en nuestra web (www.asistencialegalabogados.es o enlace directo del perfil), donde también podrá consultar nuestros honorarios.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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DENUNCIA A TU EMPRESA

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Abogado de Madrid especializado en Despidos

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Buenas tardes,

Según los hechos que indicas, habría que demandar a la empresa por despido improcedente, por no ser ciertos los hechos por los que le sancionan. si no son ciertos o no pueden probarlos o no te han facilitado la documentación relativa al despido es muy probable que se consiga ganar la demanda de despido.

Le recomiendo que se ponga en contacto conmigo en el teléfono que viene en mi web (www.denunciaatuempresa.com) o en este email info@denunciaatuempresa.com (deje sus datos y teléfono para devolverle la llamada).

Lo ideal es que se acerque a Calle Orense 8, 1º y traiga la documentación que tenga de la empresa y su despido para analizar su caso. La visita y asesoramiento es GRATUITO.

IMPORTANTE: tiene un plazo de 20 días para impugnar el despido, por lo que no deje que se le pase el plazo

www.denunciaatuempresa.com

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VELA ABOGADOS

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Buenos días. Contacte inmediatamente con un abogado especializado en Derecho Laboral e impugne el despido. El plazo para hacerlo es de 20 días hábiles desde la fecha del mismo.
Tráiganos toda la documentación que tenga sobre el asunto y le ayudaremos, somos especialistas en despidos.
Un cordial saludo.

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Coincido con mis compañeros en la conveniencia de denunciar cuanto antes el despido. En cuyo caso, la empresa deberá probar los hechos que motivan el despido disciplinario y su tipificación como falta muy grave. Sin dicha prueba, el despido se declarará improcedente.

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ABOGADO PARACUELLOS DE JARAMA SOMOLINOS & GAV

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Abogado de Paracuellos de Jarama

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Estimado cliente :

Debe presentar demanda de impugnación del despido y solicitar la improcedencia. El plazo es de 20 días .

Indicarle que para atender correctamente a su consulta, puede ponerse en contacto con nosotros. administracion@somolinosromero.es

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