¿Qué puedo hacer ante una reducción de jornada laboral de completa a parcial?

Llevo 8 años trabajando para el ayuntamiento como personal laboral, y me quieren reducir la jornada de 40 horas a 20 horas a la semana, por razones económicas.

Si firmo como no conforme, hago las 20 horas a la semana y lo denuncio ante el juzgado y si luego le da la razón el juzgado al ayuntamiento, ¿me puedo ir con 20 días por año? Esos 20 días ¿cómo computarían con el salario de las 40 horas o las 20 horas nuevas impuestas? Gracias.

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Abogado de Madrid especializado en Despidos

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En tal situación, le tiene que dar un preaviso por escrito de la medida de 15 dáis naturales.

Una que le comunican dicha medida, la cual tiene que cumplir una serie de requisitos formales y causales, Vd. tiene 3 opciones: PRIMERA: acatar la medida y reducir la jornada. SEGUNDA.- Resolver su contrato con una indemnización de 20 días de salario en base a su última nómina a jornada completa. TERCERA.- Impugnar la medida en los Juzgados de lo Social por entender que no cumple los requisitos o que no tiene causa real económica para llevarla a cabo, debiendo cumplir con la medida de la empresa, es decir, con la reducción de la jornada mientras pasa el tiempo hasta que se celebre el juicio. Si le dieran la razón la empresa deberá de volver a ponerle a jornada completa y abonarle la diferencia de jornada del tiempo que ha transcurrido desde la reducción hasta la celebración de juicio.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Como especialista en Derecho Laboral le informo de que usted puede aceptar el cambio de condiciones o marcharse con una indemnización de 20 días por año (calculado sobre la jornada completa) (Art. 41 Estatuto de los Trabajadores). El empresario tiene la obligación de probar dichas causas económicas. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. En caso de necesitar más información adicional, puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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La modificación que se pretende puede ser legal si las causas que dice son reales y están acreditadas o no serlo. En el primer caso, puede aceptar dicha modificación y valorar la posibilidad de seguir trabajando o poner fin al contrato con derecho a que se le indemnice como dice (ya que esos 20 días por año, con prorrateos y máximo legalmente fijado es lo que dice la Ley). En otro caso, puede impugnar esa decisión y, si todo le va bien, obtener una mayor indemnización, pero desde luego se habrá quedado sin puesto de trabajo, y hoy en día eso tiene un valor añadido.

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Buenos días. Viendo que es una modificación en su jornada laboral tiene que avisarle con un plazo, que entendemos que es el plazo que tiene usted para firmar o no, en caso de firmar debe acatar la reducción de jornada, pero si no desea firmar entonces le corresponde que le indemnicen con 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. De todas formas habría que conocer mejor el asunto. SI le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, podemos concertar una cita en mi despacho, puede contactar. Un saludo

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V Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

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Estimada cliente, si se acreditan las razones económicas tiene la opción de extinguir el vínculo laboral de forma indemnizada, a razón de 20 días por año, si no se acreditan dichas razones puede acatar la reducción y demandar ante los Juzgados de lo Social, en cualquier caso estamos a su disposición para que nos exponga el asunto con detalle y ofrecerle una solución.

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HERNANDO & HERRERO

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Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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Ante dicha decisión tiene dos opciones:

1.- Impugnar la decisión, siguiendo trabajando con la reducción horaria hasta que haya sentencia judicial.

2.- REsolver directamente su contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año, calculando dicha indemnización sobre la última nómina a tiempo completo, 40 horas.

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ABOGADO ALCORCÓN Johnson Abogados

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Abogado de Alcorcón especializado en Procesal Penal

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Buenos días.

Ante estas situaciones el trabajador puede acogerse a la modificación, no acogerse a la modificación y ser indemnizado con 20 días o impugnar la decisión de la empresa.

Las horas no es posible computarlas de 20 o 40 si no tenemos más datos, nóminas... Le recomendamos acuda a un abogado

Un saludo

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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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Se puede impugnar la decisión o pedir la resolución del contrato con una indemnización.
Quedamos a su disposición.

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