¿Qué puedo hacer para utilizar mis derechos de arrendatario?

He recibido una carta de petición de desalojo del piso de alquiler donde resido por parte del propietario alegando que lo necesita para vivir. Tengo un contrato de 1 año prorrogable a 3. El está soltero y vive con su madre y trabaja. ¿Qué puedo hacer para ejercer mi derecho de permanencia?

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José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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De acuerdo con el artículo 9 -3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para si o sus familiares en primer grado de consanguinidad.
Para ello el arrendador debe notificarlo al arrendatario con al menos dos meses de antelación a la fecha en que vaya a necesitar la vivienda.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato no ha sido ocupada por el arrendador, usted podrá optar por ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda por un nuevo periodo de hasta tres años o solicitar una indemnización.
Podría oponerse bien por defecto de forma y plazo de la comunicación o por no existir la causa de necesidad alegada.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Hay que saber más sobre la concreta situación que comenta y, en particular, sobre la carta que ha recibido para poderle decir si puede hacer algo, ya que, en un principio, si concurren los circunstancias que determina la Ley para no ser prorrogado el contrato, sólo podrá alargar el trámite del desalojo, aunque también eso tiene un coste si no tiene derecho a la justicia gratuita, por lo que tiene que valorar si le compensa. También puede tratar de negociar su permanencia para averiguar, al menos, si es una cuestión meramente económica de una renta por debajo del mercado o si el propietario necesita realmente la vivienda.

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Debería oponerse por escrito. Es principio, desde la legislación del año 2.013, cabe que el propietario recupere la posesión del piso alquilado transcurrido un año de contrato por causa de necesidad. Sería conveniente que un profesional revisará tanto el contrato como la carta.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Lo tiene complicado, puesto que si el propietario si lo ha notificado con dos meses de antelación cuando transcurra un año, la ley de Arrendamientos Urbanos, amparo al propietario.

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