¿Puedo ir a prisión por no pagar la pensión de alimentos?

Le debo a mi hija de 7 años la pensión de alimentos desde febrero del 2014 hasta la fecha actual.
La sentencia salió el 15 de julio del 2014.
Tengo orden de alejamiento, solo por insultos, y retirada de carnet por tasa de alcoholemia. No trabajo, ni cobro ayudas ni subsidios, y vivo con mis padres.

Si me denuncia por vía penal su madre, ¿puedo entrar en prisión? ¿Qué puedo hacer?
Estoy desesperado.

Gracias

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ABOGADO DIVORCIO TORRENT - GRAU & DIAGO ABOGADAS, C.B.
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Buenas tardes, el elemento esencial para una condena penal por impago de pensión es que existiendo una sentencia que establezca la obligación de pago de la pensión, no se pague pudiendo hacerlo el denunciado. Quiero decir, que si demuestra que no tenía medios económicos para pagarla, no hay delito, y por tanto no hay condena de ningún tipo. Otra cosa es, que se la reclame vía civil, mediante una ejecución. Mi consejo, es que sea una cantidad mínima, que algo le pague a la madre, aunque solo sea para demostrar, que no paga porque no quiere, sino porque no puede.
Atentamente,

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ABOGADO INDEMNIZACION VALENCIA CASES DE DRET ABOGADOS
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Buenos días
Dada la proximidad de la sentencia, no es viable la modificación de medidas, y entiendo que no se ha recurrido. En su caso, para evitar problemas penales, debería abonar alguna cantidad, por pequeña que pueda ser, para demostrar su voluntad de cumplimiento, y poderlo alegar en el procedimiento si hay una denuncia por la madre. En todo caso, si estamos ante un problema de imposibilidad de cumplimiento, que se pueda demostrar, es defendible que se remita a una reclamación civil, dejando de lado el aspecto penal de la cuestión que lo tiene, y puede provocar efectivamente el ingreso en prisión en caso de condena, aunque sea el primer delito, siempre que no se regularice la situación. Esperamos haberle sido de utilidad. CASES DE DRET ABOGADOS.

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Abogado Extranjeria Valencia Kira Rompao Sánchez

Abogado Extranjeria Valencia Kira Rompao Sánchez

Abogado de Valencia especializado en Derecho Extranjería

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Si se deja de abonar la pensión de alimentos durante dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas, se puede incurrir en un delito de abandono de familia (art. 227 Código Penal), castigado con penas alternativas consistentes en prisión (de 3 meses a 1 año) o multa ( de 6 a 24 meses). En su caso, le aconsejo que contacte inmediatamente con un abogado, con el fin de estudiar la posibilidad de iniciar el pertinente procedimiento civil de modificación de medidas, para adecuar las cantidades establecidas en su momento como pensión de alimentos a su situación actual y, sobretodo, de cara a una hipotética denuncia por impago de pensiones. Para más información, no dude en contactar con este Despacho, sin compromiso alguno.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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La pena señalada para dicho delito es la de 3 meses a 1 año de prisión o multa.
Debe solicitar una modificación de medidas relativas a la pensión, si se han modificado las condiciones, de forma sustancial, a fin de que se ajusten a su capacidad económica, aunque no tiene efectos retroactivos.
Espero haber sido útil, saludos.

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