¿Puedo negarme a un cambio de centro de trabajo?
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenas días
Usted está en todo su derecho de no considerar el cambio de centro de trabajo, en ese caso puede reclamarlo acudiendo a la vía judicial puesto que es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En este caso el Juez si lo estima puede declarar nulo dicha modificación y seguir usted en su mismo centro de trabajo.
Otra solución es solicitar la rescisión del contrato de trabajo en el cual le corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado dentro de los 20 días en que su empresa le ha notificado formalmente dicha modificación.
Nuestro despacho además lo que intenta hacer previamente es intentar llegar a un negociación con las empresas para que los trabajadores no se vean envueltos en la vía judicial que siempre entendemos que es un paso difícil de dar.
Para cualquier consulta estamos a su entera disposición, puede contactar con nosotros a través del perfil.
Reciba un saludo cordial.
Abogado Despidos Valladolid Yolanda Mosteiro Velasco
Abogado de Valladolid especializado en Derecho del Trabajo
Buenas tardes:
Efectivamente ese cambio puede ser considerado como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y puede Ud. reclamar judicialmente dicha decisión, el juez puede declarar nula dicho cambio y Ud. seguirá en su puesto de trabajo en la ubicación actual o puede considerarla conforme a derecho, en cuyo caso puede solicitar la rescisión de su contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado, pero OJO! para ejercitar dicha acción ha de ejercitarla en el plazo de 20 días desde que tuvo conocimiento del cambio.
Espero haber sido de ayuda, sin más , saludos cordiales.
Yolanda Mosteiro Velasco
JSJ ABOGADOS
Móvil 692 77 77 42
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Puede Vd. impugnar la decisión empresarial, para lograr que le repongan a las condiciones previas. También existe la posibilidad de acudir a un procedimiento de extinción del contrato con indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.